Desarrollo del tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación en Bizkaia

Desarrollo del tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 1 de junio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 65/2018, por el que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva. Este Decreto desarrolla las modificaciones efectuadas por la NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Estas medidas incentivadoras están enmarcadas en la Estrategia Europa 2020 cuyas prioridades son el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y en la Bizkaia Goazen 2030.

A fin de promover dicha participación ciudadana en la financiación de los proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica vinculados a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, a los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y a los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, la Norma Foral 2/2018 estableció una serie de incentivos fiscales en las principales figuras impositivas que afectan a la tributación directa de los y de las contribuyentes, por lo que ahora es necesario que se ejerciten las habilitaciones reglamentarias a los efectos de regular el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento del estos Fondos europeos, así como disponer las obligaciones de información, lo que constituye precisamente el objeto de este Decreto Foral. Se desarrollan igualmente determinadas cuestiones relativas al cumplimiento de los requisitos para las aplicación del tratamiento fiscal establecido a estos fondos, y a los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los intervinientes en el proceso de inversión a través de los mismos, tanto cuando la inversión se produce de manera directa como cuando se realiza a través de las entidades de crédito.