Advertencia a la Administración: la devolución del céntimo sanitario no está sometida a límites

La sentencia de 2 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contiene una interesante argumentación entorno a la cuestión de la devolución del céntimo sanitario, cuestión que, a la vista está, va a hacer correr aún muchos ríos de tinta.

La dialéctica en este caso la pone de manifiesto el Abogado del Estado, quien se opone a la devolución solicitada con base en fundamentos como los que siguen:

  • Que existe riesgo de dobles devoluciones de un mismo pago tributario, dado que tanto los sujetos pasivos como los sujetos repercutidos están legitimados para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
  • Que no debe procederse a la devolución en su totalidad de las cantidades abonadas por el IVMDH, sino únicamente la parte del gravamen que exceda de los tipos mínimos de imposición de los hidrocarburos que se contemplan en la Directiva 2003/96/CE.

Pues bien, el Tribunal sale al paso de los argumentos planteados, ante todo, dejando bien claro que partiendo de la declaración contenida en la STJUE, de 27 de febrero de 2014, y habida cuenta del carácter vinculante de la jurisprudencia del TJUE para los Estados miembros, la primacía del Derecho de la Unión Europea y la aplicabilidad directa de la Directiva de que se trata, la consecuencia no puede ser otra que la devolución de los ingresos indebidamente efectuados al amparo de la norma nacional que contraviene la Directiva comunitaria de referencia, ello con base en la doctrina del enriquecimiento sin causa y como corolario reparador de tal vulneración.

Y, tras recordar la vinculación a la que están sometidos tanto nuestro ordenamiento jurídico como nuestras instituciones internas en lo que tiene que ver con el Derecho y la jurisprudencia comunitarias, como se puede observar puesto de manifiesto en términos categóricos y sin ambages, el Tribunal pasa a analizar cada uno de los postulados del Abogado del Estado a los que sale al paso del siguiente modo:

  • Por lo que tiene que ver con el riesgo de que se produzcan dobles devoluciones de un mismo pago tributario, el Tribunal señala que ello no es posible por cuanto, aun en la hipótesis de que el sujeto pasivo –el titular de la estación de servicio, que es el que, previa la repercusión del impuesto al consumidor final, ingresó mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación su importe-, solicitara la devolución del impuesto, la devolución del mismo se efectuaría directamente al sujeto repercutido, nunca al sujeto pasivo.
    A ese respecto el Tribunal incluso llega a señalar que de la página web de la propia Agencia Tributaria así se deduce.
    Efectivamente, véase la PREGUNTA 6 del apartado PREGUNTAS FRECUENTES -¿Quién puede solicitar la devolución?- del menú DEVOLUCIÓN "CÉNTIMO SANITARIO", que la AEAT ha dedicado dentro de su portal a esta cuestión.
  • Y en lo que tiene que ver con el nivel mínimo de imposición, el Tribunal en términos muy duros señala que es “difícilmente asumible” mantener la vigencia o eficacia jurídica, aunque sólo sea en parte, de un impuesto que ha sido declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contrario al Derecho de la Unión y que por tanto debe considerarse nulo de pleno Derecho. En su opinión, aceptar el postulado del Abogado del Estado sería tanto como desconocer el carácter vinculante de la sentencia de 27 de febrero de 2014.
    Recuerda finalmente el Tribunal Superior de Justicia, que el propio Tribunal de Luxemburgo rechazó expresamente la petición del Reino de España de que se limitaran los efectos de la eventual declaración a deudas por encima de una determinada cantidad por cuanto la devolución íntegra del impuesto indebidamente cobrado suponía una importantísima merma en las arcas públicas que ponía en serio peligro la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas, lo cual fue expresamente desatendido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien además emitió un fallo omnicomprensivo, que tampoco limitaba los efectos temporales de la declaración que contenía.

En conclusión, interesante sentencia y con un marcado sentido pro contribuyente, que sale al frente de la conducta abusiva de una Administración que hace caso omiso de las obligaciones legales a las que está sometida, obligando al administrado a soportar un plus de peso administrativo, impropio en un Estado de Derecho, con el objetivo que se le haga efectivo el derecho que desde las más altas instituciones se le ha reconocido sin límites y que quien debe hacer efectivo cortapisa una y otra vez.

Otros documentos de interés