Procede la devolución de los ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes del IAE, que fueron giradas sobre un valor catastral anulado

Procede la devolución de los ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes del IAE, que fueron giradas sobre un valor catastral anulado. Imagen de un tick verde y otro rojo

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, anulado el valor catastral aplicado a las liquidaciones impugnadas, aunque firmes, no cabe denegar la devolución de ingreso indebidos y lo procedente es ajustar las liquidaciones giradas a la nueva realidad, al valor catastral corregido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 14 de abril de 2025, recurso n.º 787/2023 estima que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la validez del cauce a utilizar para la devolución de los ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes, cuando se anula posteriormente el valor catastral, y siendo lo procedente ajustar las liquidaciones giradas al valor catastral corregido, procede la devolución de ingresos indebidos.

En el presente caso, por considerar indebido el ingreso de las cuotas del IAE, liquidaciones de 2012 a 2019, la demandante solicita su devolución, siendo el motivo de la solicitud la anulación del valor catastral por Resolución del TEAC. Debido a la gestión dual, al igual que ocurre en el IBI, en el IAE, el valor catastral, determina la base imponible, y dicho valor catastral tiene una vía independiente de impugnación, de manera que durante la sustanciación de dicho recurso catastral, la liquidación del Impuesto en cuestión puede producir firmeza, que es lo acaecido en el presente caso, y motivo por el que el TEAR deniega la devolución al afirmar que debe instarse un procedimiento especial de revocación de la liquidación firme. La problemática sobre la validez del cauce a utilizar para la devolución de los ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes, cuando se anula posteriormente el valor catastral, ha sido analizada con total claridad por la STS de 21 de diciembre de 2023, recurso nº 5519/2022. Esta sentencia desestima el motivo alegado por el TEAR para denegar la devolución y afirma que lo procedente es ajustar las liquidaciones giradas a la nueva realidad, al valor catastral corregido, con devolución de ingresos indebidos.

La misma sentencia también resuelve sobre la alegación relativa a los efectos no retroactivos de la valoración catastral, lo cual no impide la afectación a nivel tributario, máxime cuando en el presente caso a través del escrito de alegaciones se ha mostrado que el propio TEAC en ejecución del procedimiento catastral ha reconocido que los efectos temporales del nuevo valor catastral deben producirse desde el 20 de agosto de 2008, si bien tal y como precisa el Tribunal hay que tener en cuenta los efectos de la prescripción.