Los días de viaje, si no permiten desarrollar una jornada de trabajo en horario laboral en el país de destino, no cuentan a efectos del art. 7.p) Ley IRPF

Para evitar una interpretación extensiva de este beneficio fiscal no es posible computar como días de desplazamiento para efectuar trabajos para una empresa o establecimiento permanente en el extranjero, los días de viaje de ida o de vuelta, si no se ha podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo, en horario laboral, en el país de destino.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de enero de 2019,  recurso n.º 341/2017)