Diferencia de trato en el régimen de la deducción de dividendos obtenidos según la residencia de la entidad que los distribuye: El TEAC cambia de criterio

Conforme al criterio del Tribunal Supremo -véase STS, de 2 de julio de 2020-, el art. 32 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) supone un trato discriminatorio para el régimen fiscal de la deducción de los dividendos percibidos por empresas que tributan por el IS, cuando son percibidos de entidades no residentes -sean éstas de Estados miembros o no-, en relación con el que recibirían de ser residente en España la entidad que los reparte.

Obviamente, el Tribunal Central no puede más que asumir el criterio expresado por el Alto Tribunal, lo que supone que deba anularse el acto administrativo impugnado de acuerdo con los fundamentos expresados en la Sentencia destacada, habida cuenta de la improcedencia de aplicar lo dispuesto en el art. 32 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y no lo establecido en el art. 30 del mismo RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

(TEAC, de 24-09-2020, RG 3966/2018)