Incidencia de una dilación desproporcionada en la remisión de una resolución económico-administrativa a la dependencia de la administración tributaria encargada de su ejecución

La ratio decidendi de la sentencia en lo referente al cómputo del plazo del art. 150.7 LGT, es que no puede estarse a la fecha de notificación del acto al interesado sino al momento en que tal resolución fue recibida por la inspección, para fijar el dies a quo del plazo de seis meses de ejecución. Argumento que sirve para desestimar el motivo referente a la superación del citado plazo y a la consecución de la prescripción de la potestad de liquidar de la Administración. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la incidencia de una dilación desproporcionada en la remisión de una resolución económico-administrativa a la dependencia de la administración tributaria encargada de su ejecución, imputable al órgano económico- administrativo, en relación con el cómputo del plazo previsto en el art. 150.7 LGT. Aunque en sentido estricto, esta cuestión ha sido objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal Supremo [Vid., STS de 18 de diciembre de 2019, recurso n.º 4442/2018, entre otras] la falta de concreción de las consecuencias derivadas de la apreciación de un exceso temporal como el que aquí acaece, hace que sea necesario completar la jurisprudencia existente.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2022, recurso n.º 3050/2022)