Selección de doctrina administrativa. Mayo 2014 (2ª quincena)

Legitimación para la impugnación de la diligencia de embargo

El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha resuelto que de conformidad con el art. 232 de la Ley 58/2003 (LGT), la entidad financiera a quien se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución no goza en ese momento procesal de legitimación para interponer frente a la misma recursos o reclamaciones: de un lado, porque no es sujeto pasivo ni en ese momento responsable por el incumplimiento de la diligencia de embargo indicada; y, de otro, planteada la cuestión de si estaría legitimada por tener intereses legítimos y directos que pudieran resultar afectados por la diligencia de embargo emitida, se estima que dicha diligencia no es susceptible en ese momento procesal de vulnerar los derechos o intereses de la entidad financiera destinataria, la cual únicamente estaría legitimada para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicho orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados.

(TEAC, de 28-04-2014, RG 5820/2013)

Cómputo de los intereses de demora: fecha final de devengo

La expresión "fecha en que se ordene el pago de la devolución" debe identificarse con la fecha del acuerdo en que el órgano competente ordena realizar el pago del principal, no pudiendo extender el período de devengo de intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago de la devolución, pues no es esto lo previsto en los arts. 31 y 32 de la Ley 58/2003 (LGT).

(TEAC, de 24-04-2014, RG 2256/2012)

Prorrata general y prorrata especial: Revocabilidad/ Irrevocabilidad de la opción ejercitada

Cuando el sujeto pasivo ha conocido o ha podido conocer por sus propios medios y en plenitud las circunstancias concurrentes para determinar las consecuencias de la opción por un tipo de prorrata y el alcance de su derecho a la deducción, la opción ejercitada resulta irrevocable salvo que se cumplan los plazos y requisitos del art. 28.1.1º del RD 1624/1992 (Rgto IVA). En otras palabras, la opción sólo será revocable cuando el sujeto pasivo no conociese o no hubiese podido conocer por sus propios medios las consecuencias de dicha opción. En este caso, dado que el sujeto pasivo optó por la prorrata general en el periodo establecido al efecto en el art. 28 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) y no modificó esta opción en el momento de declarar las operaciones controvertidas, se puede entender que no lo hizo porque conocía las consecuencias de dicha opción y así las asumió o, en cualquier caso, estaba en condiciones de conocer las citadas consecuencias.

(TEAC, de 24-04-2014, RG 2642/2012)

Cambio de criterio del TEAC respecto de las devoluciones a no establecidos

Las actividades de servicios comprendidos en el art. 22 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) no se encuentran dentro de las que el art. 119 de la misma Ley contempla para acceder a la devolución, sino que procedería solicitar la devolución por la vía del art. 115 del mismo cuerpo legal. La redacción del apdo. dos. 2º del art. 119 sólo menciona las operaciones de los arts. 21, 23, 24 y 64 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), pues así resulta del art. 1 de la Decimotercera Directiva 77/388/CEE del Consejo, en relación con el art. 148 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) -antiguo art.15 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme)-. Pues bien, todo esto supone un cambio de criterio con respecto a la resolución de 20 de junio de 2013, RG 1792/2011.

(TEAC, de 24-04-2014, RG 4929/2012)

Cómputo de la caducidad en los procedimientos tributarios: efecto de los intentos de notificación

La cuestión controvertida consiste en determinar si, realizado un intento de notificación de la resolución antes de la finalización del plazo del procedimiento, cabe la exigencia de notificar dentro de ese plazo para evitar la caducidad, o si es suficiente con ese primer intento de notificación para entender que el procedimiento ha finalizado en su plazo. Pues bien, el TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que en los procedimientos tributarios, a efectos de entender que se ha cumplido su plazo máximo de duración, el requisito a tener en cuenta con relación con la notificación de la resolución del procedimiento, es el establecido en el apdo. 2 del art. 104 de la Ley 58/2003 (LGT), que exige la acreditación de la realización, dentro del plazo máximo para resolver, de un intento que contenga el texto íntegro del acto, sin que sea exigible además que dentro de dicho plazo se hayan iniciado los trámites para efectuar, en su caso, la notificación por comparecencia.

(TEAC, de 24-04-2014, RG 6262/2013)

Las costas judiciales deben incluir las cuotas devengadas por IVA

El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente. Ahora bien, esto debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la sujeción al Impuesto de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte ganadora, que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales, por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, Impuesto incluido, el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso.

De acuerdo con lo expuesto, dado que las prestaciones de servicios profesionales contratados por la parte ganadora en un procedimiento judicial habrán estado sujetas y no exentas del Impuesto, el importe de las costas judiciales debería incluir las cuotas devengadas por dicho Impuesto. En todo caso, a los efectos de dicha cuantificación podrá tenerse en cuenta la deducción del Impuesto soportado por quien recibe la indemnización por las costas judiciales inicialmente satisfechas, siendo el órgano judicial a quien compete la fijación de las mismas.

(DGT, de 31-03-2014, V0888/2014)

Digitalización certificada de facturas

El art. 8 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), establece la necesidad de garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido tanto para las facturas en papel como para las facturas electrónicas. Dichos requisitos podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. De acuerdo con lo anterior la autenticidad del origen y la integridad del contenido podrán garantizarse, entre otros medios, a través de sistemas que podrán ser validados por la Administración tributaria. Pues bien, los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de facturas permitiendo así prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base, siendo los software de digitalización homologados los referidos en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la AEAT (Procedimiento para la homologación de software de digitalización) contemplado en la Orden EHA/962/2007 (Facturación telemática y conservación electrónica de facturas), que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).

(DGT, de 28-03-2014, V0861/2014)

Consideración de gastos e ingresos financieros a los efectos de la aplicación de la limitación en su deducibilidad del gasto financiero neto

De conformidad con la Resolución de 16 de julio de 2012 de la DGT (Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el IS), la DGT manifiesta que tanto los ingresos financieros devengados en función del tipo de interés efectivo en los aplazamientos de pagos, como gastos financieros correspondientes a los intereses implícitos por un préstamos recibido a tipo 0 que la propia entidad contabiliza, están relacionados con el endeudamiento empresarial, teniendo por tanto la consideración de gastos e ingresos financieros a los efectos de la aplicación de la limitación en su deducibilidad que establece el art. 20 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

(DGT, de 20-03-2014, V0777/2014)

No se pierde la exención de la indemnización por despido en caso de relación laboral previa con entidad vinculada

Según la DGT, en el caso de un contribuyente en situación de pluriempleo, que presta sus servicios para dos empresas vinculadas y que extingue su relación laboral con una de ellas pero mantiene la relación laboral con la otra dentro del plazo de tres años siguientes al despido, no resultaría de aplicación la presunción contemplada en el art. 1 RD 439/2007 (Rgto. IRPF), porque ello no supone que el trabajador vuelva a prestar sus servicios a la empresa vinculada con la que extinguió su relación laboral.

(DGT, de 19-03-2014, V0759/2014)

Tipo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013

 La DGT entiende que si la actividad realizada por la entidad ha sido transmitida por el socio que ya la realizaba, no se entenderá iniciada una actividad económica en la medida en que dicha actividad ya ha sido realizada en sede del socio. No obstante, si la actividad realizada por la entidad no es la realizada por dicho socio, sino una actividad que se desarrolla conjuntamente con otro socio, sin que haya habido transmisión del negocio realizado por uno de los socios, se podrá entender iniciada una actividad económica. Tampoco procede la aplicación de la exclusión prevista en el apartado 3 de la Disp. Adic. Decimonovena RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), por cuanto el socio que realizaba previamente una actividad económica no participa en más del 50 por ciento en la entidad C.

(DGT, de 07-03-2014, V0621/2014)

Análisis a fondo del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

La DGT ha publicado en los dos últimos meses las primeras consultas sobre el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, de entre las cuales destaca la que es comentario de estas líneas, en la que el órgano administrativo repasa un gran número de cuestiones relativas al impuesto, entre ellas las que más dudas ofrecen a sus contribuyentes, a juzgar por la temática del conjunto de las consultas planteadas, como las adquisiciones de gases por quienes no están obligados a solicitar la autorización administrativa para adquirir con exención pero que aún así desean hacerlo, los autoconsumos, las mermas, el robo de gases fluorados….

(DGT, de 07-03-2014, V0631/2014)