A pesar de votos particulares, el Tribunal Supremo rechaza definitivamente la doctrina del tiro único

El Consejo General del Poder Judicial hizo público en el día de ayer mediante el correspondiente comunicado la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina que, como ya hizo en una anterior de 19 de noviembre de 2012 establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.

"No compartimos las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca (por mínimo que sea el yerro) pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional", dice la sentencia.

Además, se opondrían al principio de eficacia administrativa -art. 130.1 CE-, y al logro de un sistema tributario justo en el que cada cual ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica –art. 31.1 CE-.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres de los siete magistrados que la firman, que rechazan que el acto anulado interrumpiese el periodo de prescripción, por lo que, en el caso concreto examinado, habría prescrito la posibilidad de hacer la nueva liquidación.

Uno de los votos señala que el planteamiento de la mayoría "supone premiar al que hace mal las cosas” y deja indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios.

Como decimos, este pronunciamiento, se une a otro anterior de 19 de noviembre de 2012, dictado en aquella ocasión en recurso de casación en interés de la ley en que se fijó como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.

También en aquella ocasión la sentencia incluía votos particulares. Se trata por tanto de una cuestión polémica en sede jurisdiccional, con el Tribunal Supremo a la cabeza. No obstante, y a pesar de las “disidencias” de algunos magistrados, no podemos dejar de hablar de jurisprudencia en la materia.

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