Ante una domiciliación realizada por el obligado al pago en una entidad de crédito no atendida a su vencimiento, es preceptivo que acredite la existencia de saldo el día del adeudo

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que en el supuesto de que una domiciliación realizada por el obligado al pago en una entidad de crédito no sea atendida a su vencimiento, no bastará con demostrar por parte del obligado que la domiciliación se realizó de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en cada caso para que no se le pueda imputar el incumplimiento, sino que es preceptivo que acredite la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo.

Como es conocido, uno de los medios de pago en efectivo es la domiciliación bancaria, sistema de pago que debe ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 38 del RD 939/2005 (RGR) como son, que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que se domicilie el pago y que dicha cuenta esté abierta en una entidad de crédito, y que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

Por otro lado, la  Orden EHA/1658/2009 (Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT) establece en su art. 6 que a efectos de la aplicación de lo que dispone el art. 38.3 del RD 939/2005 (RGR), se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones: que la domiciliación de pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso; que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado; que en dicha cuenta existiera, el día de vencimiento, saldo disponible suficiente para tender íntegramente a la domiciliación. Por último, habría que añadir que la existencia de saldo disponible suficiente para satisfacer la deuda deberá ser acreditada por el obligado ante el órgano competente de la AEAT mediante la aportación del extracto de la cuenta o de la libreta de ahorro designada para la domiciliación.

(TEAC, de 26-04-2018, RG 1903/2017)