A efectos del IAE, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva no forman un grupo con las entidades de capital-riesgo que gestionan

Por las solas funciones de gestión y administración de las entidades de capital- riesgo  que desempeñan las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva, éstas no forman un grupo con las entidades de capital- riesgo que gestionan, a los efectos de su tributación en el IAE, de acuerdo con lo afirmado por la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de 16 de noviembre.

El importe neto de la cifra de negocios a considerar a efectos tanto de la aplicación de la exención, como del coeficiente de ponderación, está integrado no solo por los ingresos correspondientes a la actividad económica realizada por el sujeto pasivo que se encuentra gravada por el impuesto, sino también por los ingresos correspondientes al resto de las actividades económicas realizadas por el mismo, incluidas las exentas  y, en su caso, por los correspondientes al conjunto de entidades integrantes del grupo.

La actividad de las entidades de capital-riesgo (ECR) consiste en financiar a empresas mediante la toma de participaciones temporales en el capital social de las mismas. Las ECR son gestionadas por sociedades gestoras autorizadas (sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado - SGEIC) y pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo (SCR) o de fondos de capital-riesgo (FCR).

Por su parte, las SGEIC son sociedades cuyo objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias ECR.

Así, en el caso de los FCR, dado que no tienen personalidad jurídica propia, necesitan una sociedad externa que los gestione y represente y la SGEIC, aunque ejerce las facultades de dominio, no es la propietaria del fondo, sino que actúa en nombre de los inversores propietarios de las participaciones del FCR. En el caso de las SCR, pueden optar por ser a su vez su propia sociedad gestora o tener una sociedad gestora externa. 

El desempeño por las SGEIC de las funciones de gestión y administración de las ECR, o el ejercicio de facultades de dominio de los FCR, no implica necesariamente que las SGEIC formen con las ECR que gestionan un grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Por tanto, por las solas funciones de gestión y administración de las ECR que desempeñan las SGEIC, las SGEIC no forman un grupo con las ECR que gestionan, a los efectos de su tributación en el IAE.

No obstante, en aquellos casos en los que sí se de alguna de las circunstancias del art. 42 del Código de Comercio entre las SGEIC y las ECR que gestionen o cualquier otra entidad, porque sí exista un control derivado de la posesión de la mayoría de los derechos de voto o la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, sí habrá que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.