La Administración no ha tenido en cuenta la eficacia de un propio acto anterior en el seno de una comprobación de una entidad integrada en el grupo fiscal de la mercantil, produciéndose efectos preclusivos

El Tribunal concluye que se ha producido efectos preclusivos como consecuencia de unas actuaciones de comprobación e investigación anteriores de otra entidad en el seno del grupo fiscal de la mercantil recurrente. Así pues, afirma la Sala que en el caso que enjuiciado se parte de una anterior regularización tributaria firme, la de una entidad integrada en el grupo fiscal de la mercantil que es la entidad dominante y parte recurrente. En el momento de dicha regularización, y en el momento de la desestimación del recurso de reposición frente a la regularización, deviniendo ésta firme, a la Administración asistían todos los datos para haber acordado una regularización diferente y en la línea que, más de 10 años después, en su sentir resulta más adecuada a la legalidad y al interés de la Hacienda Pública. No puede dejarse de tener presente como la Administración como desde la resolución del TEAC de 8-11-2007 ya tenía conocimiento de la nulidad de la liquidación, no solo respecto a la entidad sino también en relación con uno de los socios, e incluso respecto a otra entidad, las resoluciones del TEAC y del TEAR donde y respecto al socio se aplica la resolución del TEAC. No supone una circunstancia que habilite a mudar sobrevenidamente el sentido de la regularización de 2005 girada a la recurrente que otra entidad hubiera visto estimada su reclamación económico- administrativa frente a la regularización paralela. En consecuencia, en el caso de la aquí recurrente, no ha tenido en cuenta la Administración la eficacia de un propio acto, y lo hace sin acudir al procedimiento legalmente previsto a tales efectos. En consecuencia, procede estimar estos motivos de impugnación y con ello estimar la demanda.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2022, rec. nº. 1108/2021)