La falta de aportación de parte de la contabilidad, ni su presentación en un formato distinto al requerido por la Administración justifican una autorización judicial de entrada y registro

El TSJ de Madrid considera que la falta de aportación de parte de la contabilidad, ni su presentación en un formato distinto del requerido por la Administración no justifican la procedencia de la entrada y registro, pues la Administración dispone de otros medios menos gravosos para determinar la base imponible del impuesto y, en su caso, practicar la liquidación correspondiente.

En el presente caso, la Administración justificó su solicitud de autorización de entrada y registro en que había requerido al obligado tributaria, hasta en tres ocasiones, la presentación de los libros Diario, Mayores, Pérdidas y ganancias y Balance de Situación de los ejercicios 2011 a 2018 en formato EXCEL o, en su defecto, en formato de texto plano (TXT), con los datos perfectamente encolumnados, o bien con los campos separados mediante algún tipo de separador. Que el obligado únicamente presentó el libro Diario en un formato que no permitía su tratamiento y no aportó ninguna prueba tendente a demostrar que carecía de tal información o que ésta fue atacada por un virus informático. La Administración entendió que solo se podía constatar que el obligado carece o no de la información requerida mediante el acceso a su domicilio.

A juicio de la Sala, no resulta justificada la proporcionalidad de la medida de registro domiciliario, pues no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, es decir, para ver qué se encuentra. Se necesita identificar con precisión qué información concreta se pretende obtener. No procede el registro domiciliario para averiguar qué es lo que tiene el comprobado. La Administración no aportó ningún indicio que constituya un principio de prueba que justifique las actuaciones en el domicilio constitucionalmente protegido del sujeto pasivo, pues la falta de aportación parcial de documentos requeridos no constituye por sí sólo un motivo suficiente que deba prevalecer sobre el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Las argumentaciones que expone la Administración parecen tener una finalidad prospectiva que no está permitida. Por lo que,  procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado.

[STSJ de Madrid, de 16 de febrero de 2022, rec. n.º 67/2022]