¿Puede la Administración notificar providencia de apremio o liquidar intereses de demora estando pendiente una solicitud de suspensión?

Lo que debe dilucidar el Tribunal Central en el caso que se analiza es, si estando pendiente de resolver la solicitud de suspensión instada el 18/2/2016, la Administración está habilitada para apremiar las deudas cuya suspensión se solicita, y si una vez concedida dicha suspensión el 2/6/2016, debe liquidar intereses de demora suspensivos respecto a la primitiva solicitud que fue denegada.

Para resolver esta cuestión, es conveniente traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, donde se aborda un caso muy similar al del presente expediente, en el que el interesado presentó una solicitud de suspensión en periodo voluntario, y tras la denegación de ésta, y dentro del plazo para ingresar la deuda abierto con la denegación de la suspensión, presentó una nueva solicitud de suspensión que esta vez sí fue concedida, y donde también la Administración apremió la liquidación y liquidó intereses de demora suspensivos en relación a la primera solicitud de suspensión.

Pues bien, en virtud de lo establecido por dicha sentencia, mientras exista pendencia en cuanto a una solicitud de suspensión no es procedente que la AEAT notifique la providencia de apremio ni liquide los intereses de demora suspensivos.

(TEAC, de 18-10-2021, RG 5247/2018)