Aplicación del método de estimación indirecta a los abogados si los ingresos contabilizados y los justificantes aportados no coinciden con la información oficial derivada de los procedimientos en que intervino el letrado

Se puede utilizar el régimen de estimación indirecta a los abogados en el que la base imponible se determina aplicando los criterios orientadores de honorarios profesionales del Colegio de Abogados, cuando el letrado declara exiguos ingresos que no coinciden con los contabilizados, ni con los justificantes aportados, ni con la información proporcionada por los organismos oficiales en relación con los procedimientos en que el interesado intervino como abogado.
En el presente caso, el recurrente impugnó la sanción que le fue impuesta por dejar de ingresar a consecuencia de una liquidación practicada según el método de estimación indirecta. El recurrente alegó que no eran aplicables los criterios orientadores del Colegio de Abogados, pues éstos están dirigidos a la imposición de costas y a las juras de cuentas y no podían servir para medir los honorarios respecto de los clientes, ya que en estos casos priva el principio de libre pacto. Que lo exiguo de los ingresos declarados se debió a la crisis económica de la época. Que intervino en alguno de los procedimientos sin obtener beneficio, únicamente con el fin de procurar una defensa digna de sus clientes. A juicio de la Sala, no cabe alegar la indebida utilización del método de estimación indirecta dentro del procedimiento sancionador, pues el interesado firmó el acta en conformidad. Quedó acreditada la ocultación, pues la retribución declarada no corresponde con los procedimientos en los que el letrado intervino. La crisis económica no puede justificar los escasos ingresos declarados. Hubo incongruencias entre los ingresos contabilizados y los justificantes aportados. Los ingresos declarados no coinciden con los contabilizados. Los ingresos contabilizados y los justificantes portados no coinciden con la información proporcionada por la Consejería de Justicia en relación con los procedimientos en que el interesado intervino como abogado. El recurrente manifestó que no emitía facturas sino que entregaba recibos o justificantes de pago y que no podía aportarlos a causa de un robo en su domicilio. La Sala no entiende qué utilidad tenía dicha documentación para un eventual ladrón.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en las Palmas), de 05 de julio de 2021, rec. n.º 57/2021]