Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y del transporte

Exención AJD. Imagen de manos firmando un documento

Se recupera la regulación de la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias que realizó el Real Decreto-ley 27/2020 y se mantienen para determinados ERTES los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (BOE de 6 de julio y en vigor el 7 de julio), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló en su Capítulo II relativo a otras medidas de apoyo a la reactivación económica, una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística (arts. 3 a 9), incorporando un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, modificó el referido número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y declaró exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Este Real Decreto-Ley 27/2020 no fue convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados y, por lo tanto, derogado, publicándose en el BOE de 11 de septiembre la Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Congreso de los Diputados, que ordena la publicación del Acuerdo de derogación.

Pues bien, en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre y en vigor el mismo día), de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 30/2020), se da nuevamente redacción al número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para recuperar la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Asimismo en este RDL 30/2020, se mantienen para los ERTES de fuerza mayor prorrogada, ERTES por ETOP, ERTES por rebrote del Real Decreto-Ley 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación de la actividad, los límites, ya recogidos en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.

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