La exención por trabajos realizados en el extranjero, aunque exija que haya un impuesto análogo al IRPF en el extranjero, no significa que es necesario que haya tributación efectiva

Se aclara que el requisito de que en el país extranjero de destino exista un impuesto equiparable al IRPF, no significa que es necesario e imprescindible que la renta tribute efectivamente. Y si finalmente no tributa, aun así se puede aplicar la exención en España.
Otra nota importante es que el personal enviado al extranjero para la supervisión del trabajo, aunque inicialmente parezca que es en beneficio de la empresa española que los destina al extranjero, puede considerarse cumplido el requisito de que el trabajo se realice en beneficio también de la empresa extranjera.
Además, las asignaciones para gastos de manutención descritas por la entidad pueden calificarse como retribuciones específicas derivadas del desplazamiento beneficiándose de la exención.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0911-26, de 24 de abril de 2026, la aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley 35/20006 (Ley del IRPF) en un supuesto en el que una sociedad española desplaza trabajadores al extranjero para prestar servicios vinculados a un contrato suscrito con una empresa residente en Países Bajos.
La entidad española pone a disposición de la empresa neerlandesa un aparato de su flota junto con el personal necesario para su operación y mantenimiento. La empresa holandesa asume la explotación comercial del aparato por cuenta propia, mientras que los trabajadores desplazados por la entidad española desarrollan su actividad entre Países Bajos. Además del personal operativo y técnico, también se desplazan trabajadores encargados de supervisar la calidad del servicio y verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Aunque estos empleados prestan servicios fuera de España, mantienen su residencia fiscal española, ya que ninguno de ellos permanece en el extranjero más de 183 días durante el ejercicio fiscal.
Requisitos para aplicar la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF
La DGT recuerda que la exención por trabajos realizados en el extranjero exige el cumplimiento simultáneo de varios requisitos.
En primer lugar, los trabajos deben realizarse efectivamente fuera del territorio español. Para ello no basta con que el destinatario de los servicios sea una entidad extranjera, sino que resulta necesario que exista un desplazamiento real del trabajador y que la prestación de servicios se lleve a cabo físicamente desde el extranjero. Por tanto, la exención no resultaría aplicable cuando el trabajo se desarrolla desde España, aunque el beneficiario sea una empresa no residente.
En segundo lugar, los servicios deben prestarse para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. La finalidad de este requisito es garantizar que exista un beneficiario extranjero de la actividad desarrollada por el trabajador desplazado.
Finalmente, debe verificarse que en el país o territorio donde se realizan los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que dicho territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal. La norma presume cumplido este requisito cuando existe un convenio para evitar la doble imposición suscrito con España que incluya cláusula de intercambio de información.
Beneficiario efectivo de los trabajos realizados
A la vista de los hechos planteados, la DGT considera que los servicios prestados por el personal encargado de operar el aparato y realizar las labores de mantenimiento benefician directamente a la empresa residente en Países Bajos, por lo que, en principio, se cumple el requisito relativo al destinatario de los trabajos.
La misma conclusión alcanza respecto del personal desplazado para realizar funciones de supervisión y control de calidad. Aunque estas tareas podrían parecer inicialmente orientadas a proteger los intereses de la empresa española, la DGT entiende que, cuando dichas actuaciones se realizan en cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato y contribuyen a garantizar la correcta prestación del servicio contratado, también pueden considerarse desarrolladas en beneficio de la entidad extranjera.
No es necesario que la renta tribute efectivamente en el extranjero
Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la aclaración de que la exención no exige que los rendimientos obtenidos por el trabajador hayan sido efectivamente sometidos a tributación en el país donde se desarrollan los servicios.
La normativa únicamente exige que en dicho territorio exista un impuesto equiparable al IRPF y que no se trate de una jurisdicción calificada como paraíso fiscal. En consecuencia, la ausencia de tributación efectiva en el extranjero no impide por sí sola la aplicación de la exención.
Compatibilidad con el régimen de dietas
La consulta también aborda la relación entre la exención del artículo 7 p) y las distintas compensaciones económicas percibidas por los trabajadores desplazados.
La DGT distingue entre dos regímenes diferentes. Por un lado, el denominado régimen de excesos excluidos de tributación previsto para trabajadores destinados en el extranjero y, por otro, el régimen general de dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.
Respecto al primero, la normativa establece expresamente su incompatibilidad con la exención del artículo 7 p). Por tanto, cuando concurran los requisitos para ambos beneficios fiscales, el contribuyente deberá optar por uno de ellos, sin posibilidad de aplicarlos simultáneamente.
Por el contrario, la DGT reitera su criterio tradicional según el cual la exención por trabajos realizados en el extranjero es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, siempre que estas cumplan los requisitos y límites establecidos reglamentariamente.
Tratamiento de las retribuciones específicas vinculadas al desplazamiento
La consulta analiza igualmente la consideración que debe darse a determinadas cantidades satisfechas a los trabajadores como consecuencia de su desplazamiento internacional, en particular las asignaciones destinadas a cubrir gastos de manutención.
A este respecto, la DGT recuerda que el importe de la renta exenta puede estar integrado por dos componentes distintos. Por una parte, la proporción de las retribuciones ordinarias o no específicas correspondiente a los días efectivamente trabajados en el extranjero. Por otra, las denominadas retribuciones específicas asociadas al desplazamiento internacional.
En relación con estas últimas, el Centro Directivo considera que las cantidades abonadas específicamente por razón del desplazamiento pueden incluirse dentro de la exención cuando constituyan una compensación directamente vinculada a la prestación de servicios en el extranjero.
Por ello, en el supuesto analizado, las asignaciones para gastos de manutención descritas por la entidad pueden calificarse como retribuciones específicas derivadas del desplazamiento, siempre que efectivamente respondan a esa finalidad. En consecuencia, dichas cantidades también podrán beneficiarse de la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley IRPF.
Conclusión
La Dirección General de Tributos concluye que los trabajadores desplazados por la entidad española a Países Bajos podrán aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 p) de la Ley IRPF. Asimismo, confirma que no es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, que la exención es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen y que las asignaciones específicas por manutención vinculadas al desplazamiento pueden formar parte de la renta exenta, todo ello con el límite máximo anual de 60.100 euros.




