¿Están exentas las comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T?

En el acuerdo de liquidación que se analiza, se indica que la entidad percibe de sus clientes determinadas comisiones por la cesión y el mantenimiento de los dispositivos denominados TPVs o datáfonos, mediante los cuales los clientes de la entidad, normalmente comerciantes, pueden aceptar los pagos que les son efectuados con tarjetas de crédito, o de los llamados VIA-T que, colocados en los vehículos, permiten efectuar el pago, pasando por carriles expresamente habilitados para ello tanto en autopistas de peaje como en algunos aparcamientos públicos. Entiende la entidad que las operaciones de entrega y mantenimiento de los referidos soportes físicos constituyen un servicio accesorio a otro principal, relacionado con tarjetas de pago o de crédito, por lo que les resulta igualmente aplicable la exención prevista en el art. 20.Uno.18.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Frente a estas consideraciones, la Inspección mantiene que los referidos servicios no se encuentran amparados por supuesto alguno de exención de IVA de los contemplados en la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Pues bien, a efectos de decidir si la exención prevista en el art. 20.Uno.18.º.h) de la Ley del Impuesto es aplicable a los servicios de cesión y mantenimiento de dispositivos TPV y VIA-T prestados por la entidad, resulta fundamental determinar si tales servicios forman un conjunto diferenciado, considerado globalmente, que tenga por efecto cumplir las funciones específicas y esenciales de un servicio financiero de pago mediante tarjetas de pago o crédito.

En ese sentido, la entidad manifiesta que el funcionamiento de las tarjetas VIA-T es muy parecido, por no decir idéntico, al de las tarjetas contactless, de uso generalizado en la actualidad cuyo tratamiento a efectos de IVA no se cuestiona; el fin perseguido por los clientes que contratan el servicio es el mismo que el que subyace cuando contratan una tarjeta de crédito o débito y, por ello, las condiciones de contratación son idénticas entre ambos tipos de dispositivos, sin perjuicio de que las comisiones satisfechas por uno u otro concepto sean diferentes.

Sin embargo, el Tribunal no comparte lo alegado por la interesada y considera, por el contrario, que las prestaciones de servicios de cesión y mantenimiento de dispositivos VIA-T por parte de la entidad no cumplen las funciones específicas y esenciales de un pago, sin que pueda considerarse que tengan el efecto de transmitir efectivamente los fondos e implicar modificaciones jurídicas y financieras, en el sentido establecido por la jurisprudencia comunitaria, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del Impuesto. La función esencial de estos dispositivos electrónicos es enviar una señal a la entrada y salida de las autopistas de peajes, de forma que una vez recibida por las entidades concesionarias de autopistas, queda identificado el vehículo y registrados los accesos y salidas en las autopistas. Ello permite calcular el coste del servicio que finalmente será cobrado al cliente conforme al sistema de pago al que esté vinculado el dispositivo.

(TEAC, de 23-06-2022, RG 1803/2019)