La exención de la prestación por maternidad suscita un nuevo debate en el TS a costa de la extensión de efectos de la STSJ Madrid que la reconoció

¿Debe suspenderse el incidente de extensión de efectos si se ha admitido un recurso de casación para la formación de jurisprudencia?

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación, como el de 18 de junio de 2018, interpuestos contra sendos autos tramitados en incidentes de extensión de efectos en virtud del art. 110 Ley 29/1998 (LJCA), por la Sección de ejecuciones y extensión de efectos -grupo 5- del TSJ de Madrid en los que acordó extender los efectos de la STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016,  -que consideró que la prestación por maternidad percibida del INSS está forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- a favor de varias contribuyentes del IRPF.

La Abogacía del Estado recurrió en reposición contra los autos que acordaron la extensión de efectos en cuestión alegando que esa figura procesal se configura en el art. 110 LJCA como una opción procesal de quienes se encuentran en una situación jurídica idéntica a los favorecidos por el fallo, pudiendo optar por no iniciar recursos independientes para satisfacer su pretensión, por lo que, si se opta por iniciar la vía administrativa solicitando la rectificación de la autoliquidación -como sucedía en el caso litigioso-, se debe continuar en esta vía y acudir después, en su caso, a la judicial, si en aquélla no se estima su pretensión.

Argumentó además que no se producía la identidad de situaciones porque cuando se solicitó la extensión de efectos se había dictado ya la STSJ de Andalucía, de 6 de julio de 2016, que llegó a la conclusión contraria de que la prestación por maternidad abonada por el INSS no está exenta en el IRPF.

Y el recurso de reposición fue desestimado bajo el argumento de que el inicio de la vía administrativa no impide plantear la solicitud de extensión de efectos -lo que la LJCA exige, para estimar la pretensión, es que para el interesado no se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo y eso sólo se produciría si no se hubiese presentado una reclamación contra el acuerdo de la AEAT denegatorio de la rectificación de la autoliquidación-.

Se señala además que la alegada sentencia del TSJ de Andalucía no constituye doctrina jurisprudencial y que el objeto del incidente no es revisar el criterio mantenido en la sentencia cuya extensión de efectos se interesa, sino determinar si la persona que lo hace se encuentra o no en la misma situación que la parte actora en el recurso que resolvió aquella sentencia.

Pues bien, habida cuenta de los términos del debate, este recurso de casación suscita dos cuestiones jurídicas:

  • Determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al art. 110.5 LJCA, se debe reputar como un numerus clausus o como un numerus apertus, que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, particularmente en cuanto a la decisión que haya adoptado sobre la cuestión de fondo y, en su caso, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo revisar esa decisión en casación.
  • Esclarecer, en uno y otro caso, si el art. 110.6 LJCA -interpretado a la luz de la vigente regulación del recurso de casación contencioso-administrativo-, obliga a suspender la decisión del incidente cuando no exista un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de fondo que la sentencia cuyos efectos pretenden extenderse y haya sido admitido, antes de la resolución final del incidente, un recurso de casación contra otra sentencia posterior con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo.

Cuestión polémica y de delicada resolución la de la exención de la prestación por maternidad abonada por el INSS que, estirando al máximo las posibilidades procesales que los contribuyentes tienen a su disposición para obtener la asistencia del poder judicial en la resolución de sus diferencias con Hacienda, nos está ofreciendo numerosos episodios en el camino hacia la creación de jurisprudencia que abrió el auto del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018.

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