Extensión de la representación para actuar en el procedimiento inspector al procedimiento sancionador

La normativa vigente no exige que sea preciso un otorgamiento específico de apoderamiento en el seno del propio expediente sancionador cuando, como es el caso, se ha otorgado una representación expresa que se extiende al procedimiento de inspección y al procedimiento sancionador.

Tampoco a día de hoy está previsto que se facilite, en un supuesto como el que nos ocupa, un "anexo informativo" diferente, además del ya facilitado comprensivo de una sucinta enumeración de los derechos y obligaciones que le asisten en el seno de las actuaciones inspectoras.

Es importante incidir en que la sanción no deriva de un procedimiento distinto del procedimiento inspector cuya liquidación se ha abonado en periodo voluntario, sino del propio procedimiento inspector. El obligado tributario pretende hacer ver que no ha existido una representación expresa, cuando no ha sido así, tanto para el procedimiento inspector como para el procedimiento sancionador tal representación expresa existe.

Dicho esto, lo que procede no es responder a "si la representación otorgada, de forma expresa, a un tercero para actuar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria alcanza, igualmente, de manera tácita, para intervenir en un procedimiento sancionador", sino más bien, si la representación otorgada de forma expresa a un tercero para actuar en el seno de un procedimiento de inspección y en el procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo, es válida para entender otorgada la representación para actuar en este último. Pues bien, la respuesta sólo puede ser favorable a dicha posibilidad, habida cuenta de que, en las circunstancias que han sido expuestas, no exige la normativa vigente un otorgamiento especifico de apoderamiento en el seno del propio expediente sancionador cuando, como es el caso, se ha otorgado una representación expresa que se extiende al procedimiento de inspección y al procedimiento sancionador, comprensiva de las facultades que se reflejan en el modelo de representación en el procedimiento de inspección y en el procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo obrante en el expediente y suscrito por el representado y el representante.

(Tribunal Supremo, 10 de abril de 2019, recurso n.º 4933/2017)