Aprobado el factor de minoración para determinar el valor de referencia en inmuebles urbanos y rústicos

Aprobado el factor de minoración para inmuebles. Imagen de mujer mirando una maqueta de vivienda a través de una lupa

El factor de minoración para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos y rústicos queda fijado en el (FM) 0,9.

En el BOE de 14 de octubre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre (en vigor el 15 de octubre), que aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos y rústicos, el cual ha quedado establecido en el (FM) 0,9.

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