El Tribunal acredita que la prestación de servicios fue simulada para deducir su importe y reducir así la carga fiscal, por lo que la factura controvertida es falsa al reflejar una operación inexistente

El Tribunal analiza si resultan deducibles los gastos soportados a través de una factura que se ha reputado falsa. Considera la Sala que los elementos de prueba incorporados a las actuaciones evidencian que la entidad demandante no ha justificado que los servicios facturados se hayan prestado, de modo que no tienen carácter deducible, existiendo un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre tales hechos y las conclusiones que se plasman en el acuerdo impugnado. Las circunstancias y hechos comprobados permiten afirmar que entre la actora y la otra entidad existió un acuerdo para aparentar la prestación de unos servicios con la finalidad de deducir su importe y reducir así la carga fiscal de la sociedad recurrente. Hay que señalar que las operaciones comerciales no pueden considerarse demostradas con simples manifestaciones personales, sino que deben quedar acreditadas con la aportación de medios probatorios que de forma coincidente y sin contradicción demuestren la existencia de los negocios jurídicos. Estas pruebas no han sido aportadas por la actora, ya que los documentos en que apoya su tesis no justifican la prestación de los servicios y no desvirtúan las conclusiones a las que llega la Inspección con apoyo en datos sólidos. Por ello, están debidamente acreditados los hechos que figuran en el acta y en el posterior acuerdo de liquidación. Aparte de esto, hay que recordar que la recurrente afirma que el pago de la factura se hizo en efectivo, ante lo cual es preciso señalar que los pagos en efectivo, además de no ser habituales en el tráfico mercantil, máxime cuando se trata de importes elevados, no permiten conocer el destino final del dinero, siendo ésta una práctica utilizada en muchos casos para devolver el dinero a su origen, de forma total o parcial, e incluso para hacerlo llegar a un tercero que no es parte en la supuesta operación facturada. Además, en este caso está acreditado que el dinero no se ingresó en ninguna cuenta de la otra entidad. En definitiva, los datos y circunstancias que se ponen de manifiesto en el acuerdo de liquidación evidencian que no se han prestado los servicios facturados por la otra entidad a la actora, por lo que la factura controvertida es falsa al reflejar una operación inexistente y, por ello, el gasto no tiene carácter deducible, existiendo un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre tales hechos y las conclusiones a las que llega la Inspección.

[Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 2023, recurso n.º 948/2020]