Fecha en la que surte efecto la inscripción en el Censo de beneficiarios de la devolución de gasóleo profesional para comunitarios no residentes en España

Se analiza aquí si la inscripción en el censo de beneficiarios de las devoluciones por el uso de gasóleo profesional puede realizarse con efecto retroactivo, desde el momento de la solicitud por el contribuyente, teniendo en cuenta que la normativa reguladora del procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, no se pronuncia acerca de la fecha en la que ha de surtir efecto la inscripción una vez aceptada por la Administración.

Así, el interesado sostiene que dicha eficacia se ha de anticipar al momento de la solicitud con independencia de que el acuerdo de inscripción se adopte por la Administración en un momento posterior. Frente a ello el Dpto. de Aduanas e II.EE. sostiene que los actos de la Administración solamente producirán efectos desde la fecha en la que se dicten, no pudiendo los mismos tener eficacia retroactiva.

Pues bien, a la eficacia de los actos administrativos se refiere el art. 57 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) aplicable al caso y, de acuerdo con el citado artículo, efectivamente, los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, no obstante lo anterior la norma delimita dos supuestos en los que puede anticiparse la eficacia del acto: cuando se trate de actos dictados en sustitución de otros anulados y cuando nos encontremos ante actos que produzcan efectos favorables a los interesados y siempre que no se lesione los derechos o intereses legítimos de otras personas. Dicho esto, nuestro caso es perfectamente encuadrable en la segunda de las situaciones contempladas por la norma puesto que se trata de un acto que produce un efecto favorable al interesado -obtención de devoluciones- y que no perjudica los intereses de terceros.

Teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal considera que deben acogerse las pretensiones de la interesada indicando como fecha de alta en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional la de la solicitud, teniendo en cuenta además, que la Administración cuando emitió el acuerdo de inscripción consideró que la reclamante cumplía, desde la fecha de la solicitud, con los requisitos necesarios para ello, razón por la cual la inscripción debe ser eficaz desde dicho momento.

(TEAC, de 20-02-2019, RG 9398/2015)