Si la regulación de la prescripción limita la persecución del fraude del IVA hasta conseguir su impunidad puede ser inaplicada

Tal y como pusimos en antecedentes en la noticia publicada en esta página web bajo el título El TJUE afirma que la normativa italiana sobre la prescripción puede afectar a los intereses financieros de la Unión al impedir en materia de fraude grave del IVA su imposición efectiva,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adelantó, vía comunicado n.º 95/15, la publicación de su sentencia de 8 de septiembre de 2015, sobre las consecuencias que la regulación -en este caso italiana- de la prescripción de los delitos derivan para la correcta recaudación del IVA, pronunciamiento que no puede pasarse por alto tanto por lo inédito del juego jurídico que contiene como por la trascendencia última que se adivina en lo que tiene que ver con la lucha contra el fraude y con la seriedad y ultraprotección que a la recaudación del IVA se quiere dar a nivel comunitario.

A priori pueden parecer dos cuestiones -la de la prescripción de los delitos y la de la recaudación del IVA- no interconectadas. Sin embargo, el nexo surge de la regulación de la suspensión del procedimiento penal y, en especial, del cómputo del nuevo plazo de prescripción tras la reanudación del procedimiento, que en la normativa italiana sobre la que se requiere respuesta prejudicial queda limitado, como máximo, a la cuarta parte de la duración que inicialmente se hubiera establecido para la pena asociada al delito perseguido.

Pues bien, la cuestión es que, en supuestos como el litigioso -persecución de un delito a consecuencia de la realización de un fraude carrusel-, en que la pena establecida para la conducta perseguida no es muy elevada en tiempo, en caso de interrupción de la prescripción por alguna de las causas legalmente establecidas, el tiempo restante del que se dispone para terminar el procedimiento puede ser insuficiente para poder culminarlo e imponer la correspondiente pena, lo que de facto puede suponer -eso es lo que plantea el Tribunal nacional remitente- la impunidad de la conducta.

Recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación que tienen los Estados miembros de combatir el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, para lo cual deberán adoptar medidas que supongan un verdadero efecto disuasorio y que sean capaces de ofrecer una protección eficaz, tal y como señala art. 325 del Tratado de Funcionamiento. Y entre los intereses financieros de la Unión desde luego se encuentra la recaudación del IVA, cuyo correcto funcionamiento es uno de los motores de la estabilidad económica que se pretende conseguir a través de la unión de los Estados miembros.

Pues bien, en su opinión, una normativa como la que se analiza en la sentencia puede ser insuficiente para disuadir al ciudadano de cometer fraude puesto que la efectividad del castigo en caso de cometerse se puede diluir en supuestos como el litigioso, en que varios millones de euros de IVA en recaudación pueden no llegar a recuperarse por carecerse de tiempo procesal suficiente para ello.

Sin embargo, se deja en manos del juez nacional la apreciación de esta circunstancia, la de valorar si en términos abstractos la normativa a aplicar se revela manifiestamente insuficiente para la persecución del fraude, quedando autorizado para, si así lo entiende, inaplicar la norma en cuestión, sin necesidad de esperar a una modificación legislativa.

Como puede apreciarse, se trata de un pronunciamiento que lleva muy lejos las consecuencias de la lucha contra el fraude -hasta un conjunto normativo ciertamente lejano de lo que es la recaudación del IVA: el que regula la prescripción-, y que puede ser un precedente para el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales respecto de otro tipo de normas que, eventualmente, puedan poner en peligro la obligación comunitaria de promocionar el correcto funcionamiento del IVA, persiguiendo cualquier manifestación de fraude.

Y, por otro lado, dejar en manos del juez nacional la valoración de si la norma en cuestión, o de otras que supongan efectos semejantes en lo que tiene que ver con la lucha contra el fraude, es contraria a los intereses de la Unión y por tanto debe obviarla, da a la sentencia una notable importancia cualitativa a la postre por cuanto cabe la posibilidad de aplicar su fundamento de base a más normas y de más variado tipo, a pesar de que el hecho de que al final la resolución del conflicto quede en manos de cada juzgador suponga una gran dosis de incertidumbre respecto del resultado e incluso la consecución de pronunciamientos dispares, según lo entienda cada órgano judicial.