El IVA soportado por la remuneración en especie de depósitos bancarios no es deducible como gasto en el IS

La entidad consideraba que las entregas de tales productos a los clientes eran operaciones no sujetas a IVA, sin embargo se trata de operaciones sujetas y no exentas, por lo que las cuotas de IVA soportadas en su compra por el banco son deducibles y, en esta medida, no podrán ser deducibles como gasto en el IS. El Tribunal no atiende a la alegación de la entidad de que si las cuotas no fueron repercutidas ni deducibles no cabe hablar de liberalidad y, por tanto, sería deducible como gasto en el IS, pues considera que esa forma de actuar vulnera el principio de legalidad, sin que pueda ser alterado por acuerdo o pacto entre las partes.

(Audiencia Nacional, 28 de mayo de 2018, recurso n.º 155/2016)