El beneficio operativo de la entidad absorbente determina el limite de deducción de los gastos financieros

Tres hermanos poseían dos grupos de empresas, uno constituido por la entidad S y sus filiales y otra por el grupo A y sus filiales. Por desavenencias entre ellos, uno de los hermanos se aparta de las sociedades, adquiriendo sus hermanos su parte. El porcentaje que aquel poseía sobre la entidad A fue adquirido por medio de la entidad S, de tal forma que dicha entidad está participada en un 70% por dos de los hermanos y en un 30% por la entidad S.

Habiendo perdido la entidad S su finalidad original, los hermanos se plantean que la entidad A, absorba a la entidad S por medio de una fusión inversa a la que se aplica el régimen especial de neutralidad fiscal de la Ley IS de las operaciones de reestructuración.

La entidad S adquirió sus participaciones en A mediante una compraventa con pago aplazado, generando unos gastos financieros que aun no han sido amortizados completamente. En la medida en que a la operación de reestructuración se aplique el régimen especial, los gastos de endeudamiento de la entidad resultan fiscalmente deducibles debiendo aplicar el límite del 30% sobre los beneficios operativos de la entidad absorbente.

Como consecuencia de la fusión también se cuestiona los efectos que pueden producirse sobre el régimen de consolidación fiscal. En este caso, al no producirse cambios en el seno de la entidad A, cabecera de su grupo, seguirán cumpliéndose los requisitos para la aplicación del régimen. En lo que respecta a las filiales de la entidad S, estas deberán integrarse como entidades dependientes del grupo A.

(DGT, de 05-11-2020, V3290/2020)