Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, para un mayor control de la tributación de personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas

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Gipuzkoa establece nuevas medidas tributarias para fomentar la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI que conlleva la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas y avanzar en la lucha contra el fraude fiscal

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de julio de 2021, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

La obligación TicketBAI conlleva la utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios y para fomentar su implantación voluntaria se establecieron incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en el IRNR para los establecimientos permanentes y en el IRPF, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, que se incrementó hasta el 60 por ciento, mediante el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, para aquellos contribuyentes que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021 y además amplió el ámbito de aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista, con las mismas especialidades que la antes citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Para evitar que determinados contribuyentes que tan solo adelantes dos meses de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, puesto que les será exigible el 1 de enero de 2022, se establece que para beneficiarse de la deducción es necesario que los contribuyentes anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento. La obligación TicketBAI se ha configurado como una obligación general que, en el ámbito de las personas físicas, afecta a todas aquéllas personas que realicen actividades económicas y, en el ámbito de las personas jurídicas, afecta a todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma.

Por otro lado, para evitar que las entidades parcialmente exentas en el IS que tengan operaciones no exentas y sometidas a retención inferiores a 2.000 euros, deban de cumplir con la obligación TicketBAI por dichas operaciones, aun no estando obligadas a presentar autoliquidación por el IS, se amplía el supuesto de exención del cumplimiento de la obligación TicketBAI, para hacerlo coincidir con la antes señalada no obligación de presentar autoliquidación del IS por parte de las entidades parcialmente exentas. De esta forma, las entidades parcialmente exentas que el período impositivo inmediato anterior no tuvieran la obligación de presentar autoliquidación por el IS, tampoco estarán sujetas a la obligación TicketBAI durante el período impositivo corriente.