COVID-19: Gipuzkoa aprueba medidas tributarias extraordinarias adicionales en el IRPF, IS e IRNR de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica

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Gipuzkoa  exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF;  aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19;  se incrementan las deducciones aplicables a quienes anticipen el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP y AJD, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos REAL DECRETO-LEY 5/2021, en los casos en que exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Dichas medidas deben, además, estar planteadas desde la perspectiva de impulsar la necesaria reactivación económica. Mediante el  Decreto Foral-Norma 11/2020, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola de la COVID-19, se aprobó una batería de medidas de flexibilización y reactivación económica para el año 2021, pero  el contexto actual de la incidencia de la COVID-19 ha conducido a plantear medidas de compensación a los titulares de actividades económicas.

En primer lugar, se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF.

Se aprueban medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Se establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, realicen inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021, cuya finalidad sea la adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento, o la renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad. Se impulsa el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021 incrementando los beneficios fiscales a quienes anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021.  Por último, se incluye una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP y AJD, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el REAL DECRETO-LEY 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en los casos en que exista garantía real inscribible.