Gipuzkoa modifica los Reglamentos del IRPF, IS y de revisión tributaria en vía administrativa

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Gipuzkoa modifica los Reglamentos del IRPF, IS y de revisión tributaria en vía administrativa para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa. En el ámbito del IRPF se modifica el desarrollo reglamentario del régimen de personas desplazadas, de las exenciones relacionadas con el aprovechamiento energético y se modifica las retenciones y pagos fraccionados de rendimientos de trabajo y de actividades económicas respectivamente. En el IS se desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo. Y finalmente se aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar con la inadmisión de la si no se interpuso el correspondiente recurso de reposición o por incompetencia.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28 de noviembre de 2022, se publicó el DECRETO FORAL 18/2022, de 22 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria, para desarrollar las modificaciones introducidas por la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022 en las normativas del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, y adecuar el contenido de los reglamentos de ambos impuestos a dichas modificaciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, para adecuarlos y actualizarlos a la vigente regulación normativa.

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adapta la regulación del régimen especial para personas desplazadas regulando la documentación que la persona desplazada que opte por tributar de acuerdo con este régimen deberá adjuntar junto con la autoliquidación del impuesto -cuando el motivo del desplazamiento sea la inversión en entidades innovadoras de nueva creación-, y ajusta y clarifica el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial y se aprueba un régimen transitorio en relación con el régimen especial para personas desplazadas, para las y los contribuyentes que vinieren aplicando el régimen en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a 1 de enero de 2022 no hubieran agotado el periodo de duración del mismo. Se incluye el desarrollo reglamentario de la exención a la ayuda prestada para la adquisición de equipos aptos para la producción de energía eléctrica, así como de acciones o participaciones en entidades que tengan por objeto procurar el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, siempre que la energía que se obtenga se utilice para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente. Por otro lado, se procede a elevar la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan a la persona trabajadora para atender dicha necesidad. Además, se establece que se excluye de la base de retención sobre rendimientos del trabajo las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la seguridad social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal. Finalmente, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas al calcular el pago fraccionado podrán excluir el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que, en su caso, incluyese del rendimiento neto de actividades económicas sobre el que se aplicará el porcentaje del 5 por 100.

En materia del Impuesto sobre Sociedades, se desarrolla la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, a efectos de la deducción incrementada por creación de empleo.

Finalmente en cuanto al Reglamento de revisión en vía administrativa, aclara que la reclamación económico-administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá terminar mediante resolución en la que se acuerde la inadmisión de la reclamación, cuando se trate de supuestos de inexistencia del correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, y de incompetencia, a que se refiere la normativa reguladora de las haciendas locales.