La estabilidad en el suministro de electricidad en el territorio de un Estado miembro no justifica el establecimiento de un tributo que grava su exportación

Con el fin de garantizar la fiabilidad y la estabilidad de la red eléctrica en Eslovaquia tras el cierre de dos bloques de la central nuclear de Jaslovské Bohunice, se impuso una tasa específica en concepto del uso de dicha red a la exportación de la electricidad producida en el territorio eslovaco, incluida la exportada a los Estados miembros.

Pues bien, planteada cuestión prejudicial al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala al respecto que los arts. 28 y 30 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la norma de un Estado miembro que prevé un gravamen pecuniario, que se aplica a la electricidad exportada a otro Estado miembro o a un tercer país únicamente cuando la electricidad se haya producido en el territorio nacional -es decir, que se devenga por el hecho de que la electricidad cruza la frontera-, no pudiendo justificarse su existencia por razones de ninguna clase, como que esté establecido un gravamen idéntico sobre la electricidad consumida en el Estado en cuestión, independientemente del origen de la electricidad, y exportada a continuación y la electricidad generada en él y consumida en ese país, al no imponerse en la misma fase de comercialización, ni tampoco que se haya establecido para mantener el equilibrio entre la capacidad de producción disponible y la demanda de electricidad.

En definitiva, su establecimiento debe ser calificado como una exacción de efecto equivalente a los derechos de aduana, radicalmente prohibida por el Tratado de la UE.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 6 de diciembre de 2018, asunto n.º C-305/17)