¿El límite de la cifra de negocios de un grupo de sociedades en el régimen de entidades de reducida dimensión en el IS, incluye el de la persona física que ostente el control del grupo?

La sociedad presentó las declaraciones del IS relativas a los ejercicios 2009 a 2012 en las que se aplicó los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, en concreto el tipo de gravamen establecido en su art. 114 TR Ley IS. Dicha mercantil forma parte de un grupo integrado por otras cinco sociedades, estando todas y cada una de ellas participadas en más de un 90 por 100 por una persona física, quien, además, a título individual, desarrolló una actividad empresarial de comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador. La inspección tributaria giró liquidación por los citados ejercicios del IS al entender que la suma de las magnitudes del importe neto de la cifra de negocios de las empresas que integran el grupo empresarial junto con los importes netos de las cifras de negocios deducidos en las declaraciones del IRPF del socio mayoritario, asciende a un importe que supera la cuantía máxima (10 millones de euros) para que resulte posible aplicar el incentivo fiscal señalado, por lo que debía tributar por el tipo impositivo general del artículo 28 TRLIS. La Sala a quo considera que, a efectos de determinar la cifra de negocios de los grupos de sociedades, se debe computar el importe neto de las actividades económicas de la persona física que ostente el dominio de esas sociedades. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, con el fin de aplicar el régimen de incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo. En la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que, existiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, cabe, no obstante, precisar, matizar y clarificar [Vid., STS de 1 de marzo de 2012, recurso n.º 422/2008 (NFJ058660)], donde se examina la cuestión relativa a la determinación de la cifra neta de negocios respecto de dos sociedades que tenían la consideración de pertenecientes a un mismo grupo empresarial, al estar participadas por unos socios comunes que, estando ligados por vínculo de parentesco, ostentaban la mayoría de los derechos de voto, con lo que el supuesto analizado resulta distinto del aquí contemplado.

(Auto del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2021, recurso n.º 4798/2020)