Como la entidad no tiene su domicilio en España, no puede ser la sociedad dominante de un grupo fiscal, de modo que las sociedades que integran ese grupo deben tributar de forma individual

El TSJ de Madrid analiza si es correcta la consolidación fiscal de un grupo o si las entidades que integran este deben tributar de forma individual. Así pues, la sociedad Pharma de España Inc (PDE) se constituyó en los Estados Unidos de América, país en el que tiene su domicilio social (Delaware), rigiéndose por las leyes mercantiles de EEUU y no por la legislación mercantil española, ya que no se ha inscrito en el Registro Mercantil, no ha inscrito a sus administradores, no cumple las normas contables españolas, no lleva libros de contabilidad legalizados, no formula ni deposita cuentas anuales y no tiene libros de actas legalizados. Así, PDE tiene fuera de España la dirección efectiva y el control de sus negocios, ya que no toma en España las decisiones estratégicas, comerciales y de gestión claves para el desarrollo dela actividad económica. En efecto, como pone de relieve la liquidación recurrida, las dos decisiones más importantes del grupo en España vinieron impuestas por la matriz de PDE, no figurando en las actas ningún punto del orden del día, debate ni acuerdo que tenga que ver con la estrategia de las compañías o sus filiales. Por ello, la conclusión lógica es que PDE no tiene su residencia fiscal en España, sino que es una sociedad estadounidense con domicilio social y fiscal en Delaware (EEUU), desde donde lleva a cabo su dirección efectiva, habiendo aparentado trasladar su domicilio fiscal a España con el fin de propiciar la consolidación fiscal de sus participadas españolas y trasladar a estas un pasivo de la matriz que no es deducible en Delaware, donde tributa por su renta mundial. En definitiva, puesto que PDE no tiene su domicilio en España, no puede ser la sociedad dominante de un grupo fiscal, de modo que las sociedades que integran ese grupo deben tributar de forma individual. [Vid., STSJ de Madrid, de 11 de febrero de 2022, recurso nº 151/2020]. Por último, en relación con el procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de octubre de 2022, rec. nº. 153/2020)