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11. Caso práctico

Enunciado

La empresa Tassiaux, SA, con domicilio fiscal en Madrid e identificada en el registro de operadores intracomunitarios, realiza en los 2 primeros trimestres del ejercicio las siguientes operaciones:

  1. 12 de enero: entrega 24.000 euros a cuenta de una máquina que recibirá en el mes de agosto. El precio total son 48.000 euros.
  2. 25 de enero: se presentan a despacho en la aduana de Barajas mercancías compradas a un proveedor canadiense por valor de 12.000 euros y adquiere de una empresa italiana productos por 60.000.
  3. 26 de enero: entrega mercancías a un cliente por importe de 30.000 euros, acordando el pago de la siguiente forma:

    • 12.000 al contado.
    • 12.000 el 1 de marzo.
    • 6.000 el 1 de abril.

  4. 1 de febrero: formaliza un contrato de exportación de mercancías a Rusia desde su fábrica de Sevilla por importe de 120.000 euros, recibiendo a cuenta 12.000 y el resto en el mes de mayo, que es cuando se realiza la exportación.
  5. 2 de febrero: descontento con la calidad de las mercancías recibidas el cliente al que entregó las mercancías el 26 de enero negocia con Tassiaux, SA y obtiene una reducción del precio de 9.000 euros.
  6. 27 de febrero: vende a un empresario establecido en Ancenis, Francia, bienes por importe de 30.000 euros, que cobra al contado. El transporte es realizado por una empresa española que cobra a Tassiaux, SA 3.000 euros.
  7. 15 de marzo: contrata con el Ayuntamiento de Barcelona la venta de bienes por 120.000 euros. La entrega se produce el 1 de abril y el cobro se produce el 1 de julio.
  8. 20 de marzo: compra materias primas por 5.000 euros, que recibe ese mismo día. El pago lo efectúa el 30 de marzo, aunque no recibe la factura hasta el 15 de mayo.
  9. 15 de abril: vende un local que tenía afecto a la actividad a un arquitecto que lo va a destinar a estudio profesional, el precio obtenido por la venta es de 200.000 euros.
  10. 15 de mayo: adquiere a una empresa alemana mercancías por importe de 90.000 euros.
    El transporte lo realiza una empresa de dicha nacionalidad con cargo a la empresa española que le suministra su NIF español, siendo el importe del mismo 9.000 euros.

Se pide:

Practicar las liquidaciones periódicas correspondientes a los 2 primeros trimestres del ejercicio, considerando que, salvo que el enunciado diga lo contrario, se han cumplido los requisitos de facturación.

Solución

  1. Se trata de un anticipo sobre compras. Conforme al artículo 75.Dos de la LIVA, se producirá el devengo en el momento del cobro parcial del precio por el importe satisfecho. Cuando se reciba la máquina, se devengará el resto de la operación.
Operación IVA devengado IVA soportado
Compra interior de un bien de inversión   5.040
  1. Las mercancías procedentes de Canadá constituyen una importación. El devengo se produce en el momento de la presentación de las mercancías a su despacho en la aduana de entrada, generando un IVA soportado deducible para la empresa española.
Operación IVA devengado IVA soportado
Importación de bienes corrientes   2.520

La adquisición de mercancías procedentes de Italia da lugar a una AIB. La entrega en Italia estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. El sujeto pasivo es Allard, SA, que deberá comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda española.

Operación IVA devengado IVA soportado
Adquisición intracomunitaria de bienes corrientes 12.600 12.600
  1. Es una entrega de bienes interior, el devengo se produce con la entrega, el 26 de enero, independientemente del aplazamiento en el pago del precio por el cliente. La base imponible será, por lo tanto, la contraprestación total.
Operación IVA devengado IVA soportado
Entrega de bienes 6.300  
  1. Se trata de una entrega de bienes con destino a un país tercero, extracomunitario. La operación está exenta por el artículo 21 de la LIVA.
Operación IVA devengado IVA soportado
Entrega de bienes. Exportación exenta
  1. Estamos ante una devolución de ventas, es uno de los supuestos de modificación de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas previsto por el artículo 80 de la ley del impuesto.
    Deberá, por lo tanto, proceder a la expedición de una factura rectificativa, expresando la nueva base imponible resultante de la operación y generando un menor IVA repercutido en la misma.
Operación IVA devengado IVA soportado
Modificación de la base imponible de la entrega de bienes correspondiente al punto 3 –9.000 –1.890
  1. La entrega de bienes al cliente de Ancenis es una entrega intracomunitaria exenta por el artículo 25 de la LIVA. Previamente, la empresa española debe haber solicitado al cliente francés el número de identificación atribuido por la Hacienda francesa a efectos de operaciones intracomunitarias y comprobar su veracidad. El empresario español deberá comunicar la operación en el documento 349.
Operación IVA devengado IVA soportado
Entrega intracomunitaria de bienes exenta

El transporte constituye una prestación de servicios interior en la que Allard, SA soporta un IVA que resulta deducible.

Operación IVA devengado IVA soportado
Prestación de servicios. IVA soportado en operaciones interiores corrientes   630
  1. Es una entrega de bienes interior, sujeta al impuesto. El devengo, sin embargo, se producirá en la fecha de entrega, esto es, el 1 de abril, debiendo incluirse en la liquidación del segundo trimestre.
Operación IVA devengado IVA soportado
Entrega de bienes 25.200  
  1. Es una entrega de bienes interior en la que Allard, SA soporta un IVA que será deducible. No obstante, no podrá practicar la deducción en tanto no disponga de la factura acreditativa del gasto, es decir, podrá deducirlo en la liquidación del segundo trimestre, dado que la factura la recibe en el mes de mayo.
Operación IVA devengado IVA soportado
Compra interior. IVA soportado en operación interior con bienes corrientes   1.050
  1. Es una entrega de bienes exenta por el artículo 20 de la LIVA, dado que se trata de la segunda transmisión de un bien inmueble. Dado que el adquirente es un profesional con derecho a deducción del IVA soportado, cabe la renuncia a la exención prevista por el apartado Dos del mismo artículo 20. La renuncia a la exención provocará que sea sujeto pasivo el adquirente, es decir, el arquitecto, por lo que Allard, SA no deberá repercutir IVA en la venta. Si no se produce la renuncia, la operación tributará por el ITP y AJD, siendo el sujeto pasivo el comprador.
Operación IVA devengado IVA soportado
Entrega de bienes inmuebles exenta por ser segunda transmisión. Renunciable
  1. La adquisición de la maquinaria procedente de Alemania da lugar a una AIB. La entrega en Alemania estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. El sujeto pasivo es Allard, SA, que deberá comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda española.
Operación IVA devengado IVA soportado
Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión 18.900 18.900

El transporte constituye una prestación de servicios localizada en el TAI. El sujeto pasivo será el destinatario de la operación, es decir, Allard, SA. Deberá autoliquidar la misma.

Operación IVA devengado IVA soportado
Prestación de servicios localizada en el TAI 1.890 1.890

Tanto la adquisición intracomunitaria de la máquina como la del servicio deberán comunicarse a la Administración mediante el documento 349.

Operaciones del primer trimestre

Operación IVA devengado IVA soportado
1. Compra interior de un bien de inversión   5.040
2. Importación de bienes corrientes   2.520
3. Entrega de bienes 6.300  
4. Exportación exenta  
5. Modificación de la base imponible de la entrega de bienes correspondiente al punto 3 (BI – 9.000) –1.890  
6. Prestación de servicios. IVA soportado en operaciones interiores corrientes   630
Total 4.410 8.190

Liquidación del primer trimestre

IVA devengado 4.410
IVA soportado 8.190
Diferencia: a compensar 3.780

Operaciones del segundo trimestre

Operación IVA devengado IVA soportado
7. Entrega de bienes 25.200  
8. Compra interior. IVA soportado en operación
interior con bienes corrientes
  1.050
9. Entrega de bienes inmuebles exenta por ser segunda transmisión
10. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión 18.900 18.900
10. Prestación de servicios localizada en el TAI 1.890 1.890
Total 45.990 21.840

Liquidación del segundo trimestre

IVA devengado 45.990
IVA soportado 21.840
Diferencia 24.150
Cuota a compensar del primer trimestre –3.780
Resultado: a ingresar 20.370