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4. Actos jurídicos documentados

Como su propio nombre indica, se trata de someter a gravamen actos jurídicos pero documentados en tres tipos de documentos distintos; se somete a gravamen la formalización del acto jurídico de determinada manera.

Se sujetan a gravamen, pues, por este impuesto:

  • Los documentos notariales.
  • Los documentos mercantiles.
  • Los documentos administrativos.

4.1. DOCUMENTOS NOTARIALES

Debemos distinguir, a su vez, la llamada «cuota fija», que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como por los testimonios. Se extienden estos documentos en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio, a elección del fedatario, siendo el importe satisfecho, pues, un impuesto; y la llamada «cuota variable» por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos TPO u OS del ITP y AJD.

A título de ejemplo, todas las transmisiones de inmuebles que tributen por IVA (ventas por promotores inmobiliarios) y se escrituren están sometidas a la cuota variable, al igual que las llamadas «operaciones registrales», como una segregación o una agrupación de fincas.

Estos documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y en su defecto al 0,50 %.

El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

En cuanto a la base imponible, en las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Existen además numerosas reglas especiales:

  • En las escrituras que documenten préstamos con garantía, el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos.
  • En las de declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva que se declare; en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
  • En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.

EJEMPLO 16

La entidad Promociones El Sol, SA ha construido sobre un solar de su propiedad un edificio de pisos y, al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad y para poder vender los pisos de forma independiente, procede a declarar la obra nueva de la construcción, constituyendo el edificio en régimen de propiedad horizontal. Valoran la obra nueva en 1.800.000 euros y el valor del solar en 900.000 euros. El registro donde debe procederse a la inscripción radica en la Comunidad de Madrid.

Concurren, por tanto, en la misma escritura dos hechos imponibles sujetos a la cuota variable: declaración de obra nueva y constitución en régimen de división horizontal, siendo el tipo de gravamen el 0,75 % (tipo aplicable en la Comunidad de Madrid, en este caso al ser inscribible la escritura en un registro de su circunscripción).

Solución

Sujeto pasivo: la entidad Promociones El Sol, SA en ambos casos.

Base imponible Cuota variable
Declaración de obra nueva
División horizontal
(1.800.000 + 900.000)
1.800.000
2.700.000
Declaración de obra nueva
(1.800.000 × 0,75 %)
División horizontal
(2.700.000 × 0,75 %)
13.500

20.250

EJEMPLO 17

El Banco del Consumo concede a don Vicente un préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 80.000 euros, estableciéndose que la hipoteca garantizará, además del principal, los intereses de 5 años al 3,5 %, un 20 % del principal para costas y gastos y 7.000 euros en concepto de seguros y comisiones.

Solución

  • Préstamo: sujeto y exento de IVA. Y no sujeto a la modalidad de TPO.
  • Garantía hipotecaria:

    • Hecho imponible: primera copia de escritura notarial.
    • Base imponible: 142.000 euros.
Principal 80.000
Intereses 30.000
  (3,5 % × 5 años) 14.000  
  Costas y gastos (20 %) 16.000  
Seguros y comisiones 7.000
  117.000
Sujeto pasivo: don Vicente  
Cuota variable (tipo estatal) (117.000 × 0,50 %) 585

4.2. DOCUMENTOS MERCANTILES

Por el concepto «documentos mercantiles» se sujetan con carácter general las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan aquellas.

Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro o implique una orden de pago, aun en el mismo en que esta se haya dado, o en él figure la cláusula «a la orden». Es el caso, por ejemplo, de los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula «no a la orden» o los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.

Es importante reseñar que se declara responsable solidario del pago del impuesto a toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos (por ejemplo, las entidades bancarias en muchas operaciones).

EJEMPLO 18

Don Higinio compra una máquina para su empresa por un precio de 101.000 euros más el IVA correspondiente. La forma de pago es la siguiente:

  • 20.000 euros al contado.
    3 letras de 27.000 euros con vencimientos trimestrales. La primera vence a los 2 meses de la compra.

Solución

Al aplazarse parte de la deuda e instrumentarse en documentos que tienen el efecto de giro, procede la liquidación por AJD por el concepto de documentos mercantiles. Base imponible: 108.000 euros. Servirá de base la cantidad girada. Cuando el vencimiento de las letras exceda de 6 meses, se exigirá el importe que corresponda al doble de la base. Así:

  • En la letra con vencimiento a los 2 meses la base es de 27.000 euros.
  • En la letra con vencimiento a los 5 meses la base es de 27.000 euros.
  • En la letra con vencimiento a los 8 meses la base será, a efectos de liquidar el impuesto, de 54.000 euros.
  • El sujeto pasivo será la persona que expide el documento de giro.

En cuanto a la cuota, las letras se extienden en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía, conforme a la escala regulada en la normativa estatal.

En este caso, se liquidará el impuesto mediante la adquisición de 2 letras por un importe de 134,63 euros cada una y mediante una letra con importe de 269,25 euros. En caso de recibos y pagarés negociados por entidades de crédito, se pagan en metálico a través del
«modelo 610».

4.3. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Son documentos administrativos sujetos:

  • La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, satisfaciéndose el impuesto a través de una escala de gravamen.
  • Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable (por ejemplo, una anotación preventiva de embargo) y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente. El tipo de gravamen es del 0,50 %.