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5. Deducciones. Requisitos de deducibilidad

Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.

A) REQUISITOS SUBJETIVOS

Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales, conforme al artículo 5 de la ley, así como los sujetos pasivos ocasionales que transmitan medios de transporte nuevos.

A partir del 1 de enero de 2015, los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización de ambos tipos de operaciones, en función de un criterio razonable.

B) REQUISITOS OBJETIVOS
  • Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción. Es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la realización de las siguientes operaciones:

    • Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
    • Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
    • Las exportaciones.
    • Las entregas intracomunitarias de bienes.
    • En el caso de las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las entregas intracomunitarias y exportaciones, las cuotas deducibles lo son hasta el límite de las que se hubiesen repercutido en caso de no estar exenta la operación.

EJEMPLO 43

Un particular adquiere un vehículo satisfaciendo 20.000 euros. 2 meses después lo vende a otro particular residente en Francia por 15.000 euros. IVA soportado en la adquisición: 20.000  ×  21 %  =  4.200 euros.

Solución

El vendedor español podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición del vehículo, pero se limita al importe que hubiese repercutido al comprador francés de no estar exenta la operación: 15.000  ×  21 %  =  3.150 euros.

  • Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.
  • Regla especial aplicable a bienes de inversión. Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en proporción a la afectación.
    Son bienes de inversión, conforme al artículo 108, aquellos que por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3.005,06 euros.
  • Regla especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50 %, salvo prueba en contrario. No obstante, se presumen afectos al 100 % los vehículos mixtos, taxis, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los comerciales.
    En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquellos.
  • Prohibiciones de deducibilidad. No puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes, o servicios, como son las joyas y alhajas; los alimentos, bebidas y tabaco; los espectáculos y servicios de carácter recreativo y los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el IS.

C) REQUISITOS FORMALES

Solo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo, es decir, la factura original, el documento en que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de las importaciones o el recibo original firmado por el titular de la explotación en el pago del recargo de compensación cuando es aplicable en el régimen especial de la agricultura.

EJEMPLO 44

Un empresario ha realizado compras de material de papelería para su oficina y dispone como documento acreditativo del gasto de una factura simplificada con la expresión IVA incluido.

Solución

La cuota soportada no será deducible en tanto no disponga de una factura formal y completa y ello requiere, conforme al real decreto que regula las obligaciones de facturación, que el importe de la cuota de IVA aparezca desglosado.

D) REQUISITOS TEMPORALES

  • Nacimiento del derecho a deducir. Por regla general se produce en el momento en que se devenguen las cuotas deducibles.
  • Ejercicio del derecho a deducción. Las deducciones se practicarán en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años contados desde el nacimiento del referido derecho. Las cuotas deducibles se entenderán soportadas:

    • En general, en el momento en que su titular reciba la factura o documento justificativo.
    • Si el devengo del impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, cuando se devenguen.
      En el caso de adquisiciones, importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción.
    • Si la cuantía global de las deducciones excede de la totalidad de cuotas devengadas en la declaración-liquidación de un determinado periodo, el exceso podrá ser objeto de compensación en las declaraciones-liquidaciones de los cuatro ejercicios siguientes, sin perjuicio de solicitar su devolución.

  • Caducidad. El derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.