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9. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea

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El contribuyente por IRNR, que sea una persona física residente de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se acredite que tiene fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por tributar en calidad de contribuyente por el IRPF, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 % de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el periodo por el IRNR.
  • Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 % del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el periodo por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.

A) Determinación de la renta total obtenida

  • Se tomarán en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas durante dicho periodo, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
  • Para su calificación se atenderá a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.
  • Las rentas se computarán por sus importes netos, determinados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los IS, IRNR e IP. Serán de aplicación, en su caso, las reducciones de los artículos 20 y 32.2.

Los contribuyentes por este impuesto que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar establecidas en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, antes mencionada, podrán solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título IX de la citada ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el cónyuge y, en su caso, los restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que las condiciones de obtener durante el ejercicio en España el 75 % de la totalidad de su renta o que dicha renta haya sido inferior al 90 % del mínimo personal y familiar, se cumplan considerando la totalidad de las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.

B) Tipo de gravamen

Se aplicará el tipo medio resultante de aplicar las normas del IRPF a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el periodo, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

C) Cuota tributaria

Será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable, calculada conforme a las normas del IRPF, correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en territorio español durante el periodo impositivo que se liquida.

D) Periodo impositivo

A efectos de la aplicación del régimen opcional, el periodo impositivo coincidirá con el año natural. No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre, el periodo impositivo finalizará en la fecha de fallecimiento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Este régimen opcional se aplicará igualmente a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Este régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.