11. Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

11.1. Mínimo del contribuyente (art. 57 de la LIRPF)

  • Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales.
  • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales).
  • Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (8.100 € anuales).

En tributación conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad, etc.).

11.2. Mínimo por descendientes (art. 58 de la LIRPF)

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:

  • 2.400 euros anuales por el primero.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.000 euros anuales por el tercero.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.800 euros anuales.

11.3. Mínimo por ascendientes (art. 59 de la LIRPF)

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.400 euros anuales (2.550 € anuales).

11.4. Mínimo por discapacidad (art. 60 de la LIRPF)

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
  • El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Este mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

EJEMPLO 30

¿Cuál es el mínimo personal y familiar en los siguientes casos?

  1. Matrimonio que convive con 2 hijos menores de 18 años que no obtienen rentas superiores a 8.000 euros.
  2. Un contribuyente divorciado que convive con 2 hijos, uno de 16 años y otro de 23 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros.
  3. Un contribuyente viudo de 64 años, minusválido con grado superior al 65 %, que convive con 3 hijos solteros de 21, 24 y 26 años de edad, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Convive también durante todo el año el padre del contribuyente, de 85 años, que no tiene tampoco rentas superiores a 8.000 euros. Tanto los descendientes como el ascendiente no presentan declaración por el IRPF.

 

Caso 1

1.º En tributación individual de cada cónyuge:

Mínimo del contribuyente
5.550
Mínimo por descendientes [(2.400 + 2.700)/2]
2.550

2.º En tributación conjunta:

Mínimo del contribuyente
5.550
Mínimo por descendientes
5.100
Reducción en base imponible
3.400

Caso 2

1.º En tributación individual del contribuyente:

Mínimo del contribuyente
5.550
Mínimo por descendientes
5.100

2.º En tributación conjunta:

Mínimo del contribuyente
5.550
Mínimo por descendientes
5.100
Reducción en base imponible
2.150

Caso 3

En tributación individual (no es posible la tributación conjunta):

Mínimo del contribuyente
5.550
Mínimo por descendientes (2.400 + 2.700)
5.100
Mínimo por ascendientes
3.000
Mínimo por discapacidad
9.000
Asistencia a discapacitados
3.000