1. ¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.

Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas, así como también se han cedido determinadas competencias normativas, de acuerdo con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y conforme al nuevo modelo de financiación establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas leyes de cesión a las comunidades autónomas.

Actualmente, el IP está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (LIP).

Aunque este impuesto nace con carácter transitorio, lo cierto es que se ha mantenido en nuestro sistema tributario hasta nuestros días. Debe mencionarse que durante los años 2008 a 2010 fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria y se elimina la obligación efectiva de contribuir por el IP.

Mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP con carácter temporal, ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, aunque para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio, se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las comunidades autónomas. Es a través de esta norma cuando se extiende la aplicación del mínimo exento respecto de los contribuyentes que tributen por obligación real.

Durante los años 2014 a 2020 este impuesto sigue exigiéndose, puesto que las correspondientes leyes de presupuestos generales prorrogaron cada año la vigencia del impuesto, eliminándose, igual que ocurrió en 2013, la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP. Ya en el año 2021, mediante la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, este impuesto se ha reimplantado con carácter permanente y con un tipo de gravamen más elevado para el último tramo de la tarifa.

Tras los cambios introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que estableció que el valor de referencia será el que determine el valor a efectos del IP de los bienes inmuebles y la aclaración respecto a la valoración de los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate y de los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, para el año 2023 destaca la aprobación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) como tributo complementario al IP. Por otro lado, mediante la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, se prevé la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

Como ya hemos apuntado, la novedad más significativa para 2023 es la relativa a los sujetos pasivos del IP contenida en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, por la que se crea el ITSGF, se modifican determinadas normas tributarias y la cual matiza que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español para evitar la elusión fiscal del impuesto mediante la interposición societaria en la tenencia de inmuebles. Para ello establece que para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley (esto es, el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). En este sentido hay que recordar que la DGT la Consulta V1947/2022, de 13 de septiembre, ha mantenido que

«el impuesto sobre el patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español».

Mediante la Ley 38/2022 se crea el ITSGF, que se configura como un impuesto complementario del IP de carácter estatal (aunque de momento no está prevista su exigencia en los territorios forales), no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, con el fin de exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica y disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas comunidades autónomas que han desfiscalizado total o parcialmente el IP. Este nuevo impuesto coincide básicamente en su configuración con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario del IP se consigue en el ITSGF mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, para evitar la doble imposición. Se establece que los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0 y, aunque se prevé una vigencia de dos años, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.