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5. Efectos del Brexit en las operaciones de comercio

El 24 de diciembre de 2020 se firmó el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, con motivo de la salida de este último país de la Unión Europea. Este acuerdo es de aplicación provisional desde el 1 de enero de 2021, entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.

A partir de enero de 2021, el Reino Unido pasó a tener el tratamiento de territorio tercero a todos los efectos en lo que se refiere al IVA. Los movimientos de mercancías entre este territorio y el de la Unión dejaron de tener la consideración de operaciones intracomunitarias. Estas operaciones constituyen una importación, si bien el acuerdo implica que no se exigen aranceles ni se establecen cuotas para las mercancías originarias de ambas partes. Sin embargo, los movimientos de mercancías sí estarán sujetos a formalidades aduaneras.

5.1.  Operaciones relativas a entregas de bienes

Las negociaciones del Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea reconocieron desde sus inicios la situación excepcional de la isla de Irlanda y la necesidad de salvaguardar el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) evitando una frontera física en la isla de Irlanda y protegiendo la cooperación Norte-Sur.

La solución encontrada fue el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, en virtud del cual este territorio goza de un trato diferenciado del conjunto del Reino Unido

5.1.1.  Intercambios de mercancías con Irlanda del Norte

Los intercambios de mercancías con empresarios radicados en Irlanda del Norte tienen el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de conformidad con el Protocolo Irlanda-Irlanda del Norte (art. 8). Los sujetos pasivos y determinadas personas jurídicas que no sean sujetos pasivos quedan sometidos a las disposiciones del derecho de la Unión sobre el IVA.

Las operaciones de entregas o de adquisición de bienes que tengan como destino o punto de salida Irlanda del Norte deben declararse en el modelo informativo 349. A estos efectos, la Directiva (UE) 2020/1756, del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, relativa a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte, ha asignado a este territorio el prefijo «XI».

Continúan siendo de aplicación en estos intercambios los regímenes particulares correspondientes a los autoconsumos intracomunitarios o transferencias de bienes entre Estados miembros y en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna. Deben comunicarse, en consecuencia, en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

5.1.2.  Intercambios de mercancías con el Reino Unido

Los movimientos de bienes entre el TAI español y el resto del territorio del Reino Unido distinto de Irlanda del Norte dejan de tener la naturaleza de operaciones intracomunitarias para ser consideradas operaciones de comercio exterior.

La entrada de mercancías procedentes de Reino Unido en el TAI español supone la realización del hecho imponible importación, aplicándose la normativa prevista para estas operaciones en lo relativo al sujeto pasivo, exenciones, lugar de realización y cálculo de la base imponible.

El importador puede acogerse al sistema de pago del IVA diferido a la importación si cumple los requisitos previstos para este régimen.

No son aplicables derechos arancelarios de importación, pero sí se devengan, en su caso, los impuestos especiales que graven la operación.

En cuanto a las entregas de bienes que sean expedidos o transportados desde el TAI con destino al Reino Unido, excepto Irlanda del Norte, son entregas localizadas en el TAI, lugar donde se inicia el transporte (art. 68 de la LIVA), pero por aplicación del artículo 21 quedan exentas al constituir exportaciones.

Estas operaciones, al tratarse de exportaciones o importaciones, no se declaran en el modelo 349, desapareciendo también los requisitos formales de comunicación y comprobación del NIF de operador intracomunitario.

Por ese mismo motivo ya no son aplicables a las operaciones con el resto del Reino Unido, aunque sí a las operaciones con Irlanda del Norte, los regímenes particulares de las transferencias de bienes y acuerdo de venta de bienes en consigna, por lo que tampoco deben incluirse en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

5.2.  Operaciones relacionadas con prestaciones de servicios

El tratamiento de las prestaciones de servicios es uniforme para la totalidad del territorio del Reino Unido, incluido el territorio de Irlanda del Norte, por lo que se aplica a las prestaciones transfronterizas entre la Unión Europea y Gran Bretaña la misma normativa vigente para operaciones con países terceros, en particular en lo referido a las reglas de localización, lo que puede significar una diferencia de trato con respecto al que se daba anteriormente.

Esto tiene trascendencia también en la aplicación del régimen especial de ventas a distancia y ventanilla única, que se estudia más adelante en este mismo capítulo.

Las empresas británicas que presten servicios de esta naturaleza a particulares residentes en la Unión Europea no podrán acogerse al régimen de la Unión, como hacían anteriormente, sino que deberán acogerse al régimen exterior de la Unión como ocurre con cualquier otro país extracomunitario. Recíprocamente, las empresas españolas que presten estos mismos servicios a particulares residentes en el Reino Unido no podrán liquidar el IVA británico (VAT) mediante este mismo régimen especial, sino que deberán identificarse en el Reino Unido y cumplir con las disposiciones reguladoras del IVA en aquel país.