Un Ayuntamiento no puede establecer una bonificación social en el IBI si no está prevista en la Ley de Haciendas Locales

Las bonificaciones establecidas por domiciliación del pago del Impuesto y para familias numerosas, al estar previstas, respectivamente, en los arts. 9 y 74.4 del TRLHL tienen cobertura legal, lo que no ocurre con la reducción del 10 por 100 de la cuota íntegra para viviendas titularidad de sujetos pasivos que, constituyendo su residencia habitual, no superen 60.000 euros de valor catastral y reúnan determinados requisitos, fundamentada en razones de interés social. La declaración de reserva de ley efectuada en materia de reconocimiento de beneficios fiscales a cargo de las Corporaciones Locales no permite dar cobertura a una bonificación tributaria que no está expresamente reconocida en ley y que se trata de justificar invocando el genérico principio de capacidad económica que inspira el establecimiento de los tributos que, si bien, es eficaz para confirmar si el tributo se inspira en razones de justicia, carece de eficacia jurídica para abrigar una actuación municipal que, en su ejercicio, se excede de las que le quedan reconocidas en las disposiciones legales básicas reguladoras de las Haciendas Locales, razón por la que, dicha bonificación fiscal ha de quedar anulada por ausencia de cobertura legal que la reconozca.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), de 12 de diciembre de 2017, recurso  n.º 222/2016)