Devolución de IBI e IVTNU ingresados en relación con liquidaciones firmes por variaciones del valor catastral derivadas de un procedimiento de subsanación de discrepancias

La decisión adoptada en la resolución recurrida reconoce el derecho de la parte actora a la devolución de los ingresos indebidos en concepto de liquidaciones de IBI e IIVNTU firmes y consentidas, al considerar que procede otorgar efectos retroactivos a la resolución del Catastro que resuelve el procedimiento de subsanación de discrepancias, aunque en la misma se indicara expresamente que los efectos eran a futuro. Jurisprudencialmente, ha sido reconocida la posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos. Así, en un supuesto casi paralelo al de autos, se ha de hacer referencia a la STSJ de Cataluña de 23 de marzo de 2006, recurso n.º 96/2005). La irretroactividad a que nos referimos, derivada directamente del art. 18 TR Ley del Catastro Inmobiliario, despliega sus efectos en el ámbito estrictamente catastral, no así en el tributario. Si la Administración sostiene a fortiori, en numerosos escritos procesales, la separación entre las potestades y funciones catastral y fiscal, como si se tratara de dos mundos diferentes e inconexos, no hay razón alguna para escoger por el contrario los casos en que, a favor de la Administración, tales mundos se entrecruzan o vinculan, para desdeñarlos en los demás supuestos. El resultado de este recurso de casación es que es improcedente la aplicación de valores ya incorrectos y obsoletos a impuestos cuya base imponible se funda en un valor económico acorde con la realidad, lo que determina que el valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de los impuestos en debate. Ello determina la declaración de no haber lugar al recurso de casación, pues la sentencia de instancia, en lo que ha resultado impugnada, es acorde a Derecho, tal como lo acabamos de interpretar.

(Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2020, ecurso n.º 5368/2018)