La ampliación del objeto social de una entidad y la incorporación de una nueva actividad no es impedimento para compensar las bases imponibles negativas de la anterior actividad con las rentas de la futura

La ampliación del objeto social y la incorporación de una nueva actividad de comercio de joyería y bisutería no impiden a una sociedad compensar en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles negativas generadas durante el desarrollo de su actividad inmobiliaria, siempre que no concurran las circunstancias restrictivas del art. 26.4 de la LIS.
La consulta tributaria V5005-26, de 1 de junio de 2026, de la DGT, analiza si una sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria puede compensar las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores con los beneficios que obtenga en el futuro mediante una nueva actividad de comercio de bisutería y joyería. La entidad, constituida para la adquisición, venta, tenencia, arrendamiento y explotación de inmuebles, ha acumulado pérdidas durante años hasta presentar actualmente un patrimonio neto negativo. Aunque mantiene como actividad el arrendamiento de un inmueble, pretende diversificar su negocio mediante la incorporación de una nueva actividad comercial.
El art. 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con las rentas positivas de períodos impositivos posteriores, con carácter general, dentro de los límites establecidos legalmente. Entre ellos se encuentra el límite del 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación, aunque en todo caso puede compensarse hasta un millón de euros.
La normativa establece, además, determinados supuestos en los que se impide la compensación, especialmente cuando se produce un cambio relevante en la titularidad de la sociedad acompañado de determinadas circunstancias, como la ausencia de actividad económica, la realización posterior de una actividad diferente o adicional que alcance determinados niveles de facturación, la condición de entidad patrimonial o la baja en el índice de entidades.
En este caso, la DGT considera que la mera ampliación del objeto social y la incorporación de una nueva actividad de comercio de joyería y bisutería no impiden, por sí mismas, la compensación de las bases imponibles negativas. La sociedad ha mantenido actividad desde 2004, aunque en los últimos años esta se haya limitado fundamentalmente al arrendamiento de un inmueble, y no se ha producido ningún cambio en los socios ni en sus porcentajes de participación.
Por tanto, al no apreciarse en los datos facilitados ninguna de las circunstancias previstas en el art. 26.4 de la LIS que impedirían la compensación, la entidad podrá compensar las bases imponibles negativas procedentes de su anterior actividad inmobiliaria con las rentas positivas que genere la futura actividad comercial, siempre que se respeten los límites y demás requisitos establecidos en el art. 26 de la LIS. La modificación o ampliación de la actividad económica no determina automáticamente la pérdida del derecho a utilizar las bases negativas acumuladas.




