Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

2.3 El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra en los artículos 92 a 99 del TRLRHL.

La gestión de este impuesto también fue modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que estableció una serie de salvaguardias a efectos de justificación de pago del mismo.

2.3.1 Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:

  1. Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
  2. Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
  3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aun que no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.

El TRLRHL establece dos supuestos de no sujeción al IVTM:

  1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

2.3.2  Exenciones

De conformidad con lo previsto en el TRLRHL, está exenta la titularidad de:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  3. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  4. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  5. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  6. Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
  7. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  8. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Las exenciones señaladas en los puntos último y antepenúltimo son de naturaleza rogada, debido a que los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

 

EJEMPLO

Los vehículos de la Cruz Roja Española utilizados para el traslado de los altos cargos de la referida entidad no están exentos del IVTM, ya que no están destinados directamente a la asistencia sanitaria.

Un vehículo dado de baja en el registro correspondiente pero con un permiso de circulación temporal para participar en una carrera anual de coches antiguos no está sujeto al IVTM.

Los vehículos del Estado utilizados por la Policía Nacional están exentos del IVTM dado que están adscritos a la seguridad ciudadana.

 

2.3.3 Sujeto pasivo

El TRLRHL atribuye la condición de sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. A los únicos efectos de este impuesto, el TRLHL establece una identidad absoluta entre el titular del vehículo y el titular del permiso de circulación de éste.

 

EJEMPLO

Si se transmite un turismo el 3 de septiembre de 2008 y la inscripción en el Registro de Vehículos se realiza el 10 de enero de 2009, el transmitente deberá abonar la cuota correspondiente al ejercicio 2008 debido a que figura como titular del permiso de circulación en el Registro. El adquirente del vehículo deberá abonar la correspondiente al ejercicio 2009.

 

2.3.4 Cuota tributaria

El IVTM se exigirá conforme al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95 del TRLRHL, que podrá ser modificado por la LPGE, y que básicamente consiste en asignar a cada clase de vehículo, en función de su “factor tributario” (potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada), una cantidad o cuota en euros.

Las tarifas del impuesto clasifican los vehículos en seis grandes grupos: turismos, autobuses, camiones, tractores; remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracciónmecánica y otros vehículos, categoría esta última en la que se encuadran, por ejemplo,motocicletas y ciclomotores. Cada una de estas categorías está subordinada en función de la potencia fiscal del vehículo (vehículos y tractores), del número de plazas del vehículo (autobuses), de la capacidad de la carga útil (camiones, remolques y semirremolques) y de la cilindrada del vehículo (motocicletas).

A partir de esta clasificación de los vehículos, las tarifas proceden a asignar cuotas en euros a cada una de las distintas clases de vehículos en función de su “factor tributario”, esto es, potencia, número de plazas, capacidad de carga útil o cilindrada.

Estas cuotas especificadas en las tarifas son las cuotas mínimas, es decir, son las cuotas que en todo caso tienen que exigir los ayuntamientos y que pueden modificarse a través de las leyes de PGE.

Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto mediante la aplicación de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. El coeficiente podrá fijarse para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas, el cual podrá ser a su vez diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso del límite máximo.

Los ayuntamientos que deseen establecer el coeficiente o coeficientes diferenciados deberán aprobar el correspondiente acuerdo de imposición y la respectiva ordenanza fiscal reguladora.

2.3.5 Bonificaciones

El TRLRHL regula tres bonificaciones de carácter potestativo, que se aplicarán a la cuota de la tarifa o a la cuota incrementada, según lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal. Se trata de las siguientes:

  1. Bonificación de hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
  2. Bonificación de hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  3. Bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedadmínima de 25 años.
  4. Extensión de la bonificación 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, conmotivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios, a través de las Leyes de Presupuestos, como la Copa del América 2007, BarcelonaWorld Race o Alicante 2008, Vuelta al Mundo a Vela o los Juegos de Londres 2012, prevista la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009.
  5. Las cuotas tributarias correspondientes a los vehículos cuyos propietarios residan en Ceuta o Melilla serán objeto de una bonificación del 50%. Esta bonificación, a diferencia de las tres anteriores, es obligatoria.

 

EJEMPLO

Un vehículo propulsado con un motor de energía solar podrá gozar de una bonificación de hasta el 50% del impuesto, incrementado o no, siempre que así se regule en las correspondientes ordenanzas fiscales del Ayuntamiento, ya que estamos ante un vehículo propulsado por energía solar y por tanto con menor impacto sobre el medio ambiente.

Un vehículo cuyo modelo dejó de fabricarse hace 30 años podrá gozar de una bonificación de hasta el 100% de la cuota siempre que el Ayuntamiento haya introducido este supuesto en las ordenanzas fiscales, ya que estamos ante un vehículo con una antigüedad superior a 25 años.

2.3.6 Periodo impositivo

El periodo impositivo del IVTM coincide con el año natural, salvo en el supuesto de primera adquisición de los vehículos, en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha adquisición y abarcará hasta la finalización del año natural.

Del tenor literal de la ley se desprende que el periodo impositivo finaliza el último día del año natural, lo cual se contradice con la posibilidad del prorrateo de cuotas en los casos de baja del vehículo. El TRLRHL permite el prorrateo de cuotas del IVTM en tres supuestos: alta o primera adquisición del vehículo, baja definitiva del vehículo y baja temporal por sustracción o robo del vehículo.

Mientras que en el caso de alta del vehículo el prorrateo de las cuotas es técnicamente correcto, ya que el periodo impositivo comienza el día en que tuvo lugar la adquisición, en el caso de baja definitiva del vehículo el prorrateo carece de toda justificación técnica, ya que, conforme al texto legal, el periodo impositivo concluye siempre el último día del año natural, es decir, el 31 de diciembre.

El prorrateo de las cuotas debe hacerse por trimestres naturales en el caso de alta y baja definitiva del vehículo, aunque deben computarse los trimestres en los que se haya producido el alta o baja del vehículo.

En el supuesto de robo o sustracción del vehículo, se prorratearán las cuotas desde el momento en que se produzca la baja temporal en el registro correspondiente hasta elmomento en que se produzca el nuevo alta en dicho registro como consecuencia de la aparición del vehículo.

2.3.7 Devengo

El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general, o bien el día de la adquisición, en el caso de que la misma tenga lugar a lo largo del periodo impositivo.

La configuración del devengo y los sujetos pasivos del IVTM determina que en los supuestos de cambio de titularidad de los vehículos el único obligado al pago del impuesto sea la persona o entidad que a fecha del devengo aparezca como titular en el permiso de circulación del vehículo, de forma que en los casos en los que se haya procedido a la transmisiónmaterial de la titularidad del vehículo pero no se haya realizado formalmente el cambio de titular en el permiso de circulación, el obligado al pago del IVTM será aquél cuyo nombre figure en dicho permiso y no el titular material del mismo, ya que éste es precisamente el hecho imponible del IVTM, la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

 

EJEMPLO

Se da de baja un turismo el 15 de julio de 2008, con ocho caballos fiscales y fabricado en 1977. El Ayuntamiento ha fijado el coeficiente de incremento máximo permitido y ha establecido una bonificación del 75% de la cuota incrementada para vehículos con una antigüedad
superior a 25 años. La cuota tarifa que le corresponde es de 34,08 euros. La deuda tributaria a ingresar será la siguiente:

  • Cuota incrementada = cuota de tarifa (34,08) x 2% (coeficiente de incremento) = 68,16 euros.
  • Cuota tributaria anual = 68,16 bonificación (75% x 68,16)= 17,04 euros.
  • Cuota a devolver = 17,04 x 4 / 12 meses = 4,26 euros.
  • Cuota soportada definitivamente = 17,04 4,26 = 12,78 euros.

 

2.3.8 Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

El IVTM se podrá exigir en régimen de autoliquidación si así lo estiman conveniente los ayuntamientos mediante la oportuna ordenanza fiscal.

El TRLRHL, al referirse a los instrumentos acreditativos del pago del impuesto, no se está refiriendo al documento necesario para la “acreditación previa” del pago del IVTM ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, sino que con dicha expresión se hace referencia a los “distintivos” que, colocados en el propio vehículo, acreditan el pago del impuesto.

Para facilitar la gestión del impuesto se prevé un sistema de recaudación basado en la acreditación previa de su pago, conforme al cual las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán ningún expediente de matriculación, certificación de aptitud para circular, baja definitiva, reforma de vehículos que altere su clasificación, transferencia o cambio de domicilio del titular en el permiso de circulación del vehículo a menos que se acredite el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto por el titular del vehículo, de acuerdo con las novedades que fueron introducidas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

Al ser un impuesto de carácter obligatorio, para su exacción no se precisa la adopción del acuerdo de imposición ni la aprobación de ninguna ordenanza fiscal. Sin embargo, sí serán necesarios acuerdo expreso y adopción de la correspondiente ordenanza fiscal en los siguientes casos:

  • Cuando se incrementen las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto mediante la introducción de un coeficiente.
  • Cuando se introduzca una bonificación en la cuota del impuesto en función de la clase de carburante que consuma y su incidencia en el medio ambiente o una bonificación para los vehículos históricos o con una antigüedad superior a los 25 años.
  • Cuando se establezca el régimen de autoliquidación en el impuesto.
  • Cuando se regule la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Las comunidades autónomas pueden establecer un impuesto autonómico sobre la materia imponible reservada al IVTM, en cuyo caso será de aplicación homogénea en todo el territorio de la comunidad autónoma, lo que supondría la supresión automática del IVTM en todos los municipios de dicha comunidad autónoma, debiendo ésta compensar a los ayuntamientos con una cantidad suficiente para cubrir la pérdida de recaudación experimentada y las posibilidades de crecimiento futuro de dicha recaudación mediante una subvención incondicionada o mediante la participación en los tributos de la comunidad autónoma. En el caso de que la comunidad autónoma que hubiera establecido un impuesto autonómico que recaiga sobre el mismo hecho imponible que el gravado por el IVTM lo suprimiera, los municipios enclavados en el territorio de esta comunidad deberán exigir nuevamente y de forma automática el IVTM.