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5. Algunos impuestos especiales en particular

5.1  Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

Dentro de este grupo de impuestos especiales se incluyen cuatro impuestos diferentes:

  • El impuesto sobre la cerveza.
  • El impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
  • El impuesto sobre productos intermedios.
  • El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

5.2  Impuesto sobre hidrocarburos

Este impuesto somete a gravamen a los hidrocarburos sólo en la medida en que se utilicen como carburante (con fines de combustión en cualquier tipo de motor) o como combustible (confines de calefacción), es decir, grava a los hidrocarburos que se quemen para obtener un aprovechamiento energético.

5.3 Impuesto sobre las labores del tabaco

El ámbito objetivo de este impuesto está constituido por todas las labores que se comercializan para ser fumadas, no siendo por tanto objeto del impuesto el tabaco en bruto o en rama. Así, son labores del tabaco: los cigarros y cigarritos, los cigarrillos, la picadura para liar y todos los demás tabacos para fumar.

5.4 Impuesto sobre la electricidad

Se trata de un impuesto especial de fabricación no armonizado, que entró en vigor el 1 de enero de 1998. A diferencia de los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los demás impuestos especiales de fabricación, la energía eléctrica no se almacena, sino que se consume en el mismo momento de su producción. Por ello, este impuesto se devenga en los contratos de suministro de energía eléctrica efectuados a título oneroso en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada periodo de facturación.

5.5 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT)

Se trata de un impuesto especial no armonizado, que entró en vigor el 1 de enero de 1993. Fue modificado, por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, siguiendo la inspiración medioambiental de la reforma introducida por la Ley 34/2007, establece niveles de emisiones de CO2 delimitadores de las categorías de tributación específicamente aplicables en relación con las motocicletas, a la vez que evita que estos vehículos se vean favorecidos por una reducción o desaparición de su tributación en el ámbito del IEDMT que no vaya acompañada de una reducción de sus actuales emisiones de CO2.

Están sujetos a este impuesto:

  • La primera matriculación definitiva en España de determinados vehículos automóviles, nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos; determinadas embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos y determinadas naves o aeronaves, nuevas o usadas, que estén registradas en el Registro de Matrícula de Buques o en el Registro de Aeronaves respectivamente.
  • La circulación o utilización en España de los vehículos mencionados anteriormente cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España, dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en el territorio nacional.

La base imponible está constituida, en los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, y en los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Añadimos un primer párrafo de la página con el siguiente texto: Para la determinación de los tipos impositivos aplicables la Ley 4/2008, de 23 de diciembre por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, clasifica los distintos tipos de vehículos en nueve categorías o epígrafes diferentes, según la propia terminología de la norma, estableciendo distintos tipos de gravamen para cada tipología.

Los tipos impositivos aplicables serán los establecidos por las comunidades autónomas, y en el caso de que la comunidad autónoma no hubiese aprobado ninguno, se aplicarán los siguientes:

Península e Islas Baleares
Canarias
Ceuta y Melilla
Epígrafes 1º y 6º
0%-
0%
0%
Epígrafes 2º y 7º
4,75%
3,75%
0%
Epígrafes 3º y 8º
9,75%
8,75%
0%
Epígrafes 4º y 9º
14,75%
13,75%
0%
Epígrafe 5º
12,00%
11,00%
0%

 

Existen determinados supuestos de no sujeción, como es el caso de los vehículos para personas de movilidad reducida, vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros, vehículos de uso industrial vehículos especiales, vehículos de las Fuerzas Armadas y cuerpos y fuerzas de seguridad. Asimismo, se establecen determinados supuestos de exención como ambulancias, taxis, autotaxis, vehículos de autoescuelas y vehículos utilizados para actividades de alquiler, vehículos diplomáticos y vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

Asimismo, se prevé una reducción del 50% de la base imponible respecto de los vehículos de familias numerosas.

5.6 Impuesto sobre el carbón

Este impuesto especial ha sido introducido recientemente en nuestro sistema impositivo por necesidades de adaptación a las directivas europeas. Este impuesto especial grava la puesta a consumo del carbón en el ámbito territorial del mismo.

5.7 Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH)

Se trata de un impuesto que entró en vigor el 1 de enero de 2002 cuyos rendimientos quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, por lo que se denomina “céntimo sanitario”. Este impuesto recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única las ventas minoristas de estos productos. Este impuesto se exige aplicando un tipo estatal más uno autonómico.