Una vez determinado que el contribuyente es fiscal en España, la Administración no puede girar dos liquidaciones: una como residente y otra como no residente, aunque la segunda, no tenga una cuota a ingresar

Una vez determinada la residencia fiscal del contribuyente en España, la Administración no puede girar dos liquidaciones: una como residente y otra como no residente aunque la segunda refleje un resultado de cero euros. A juicio de la Sala, un sujeto pasivo se puede considerar residente aunque haya presentado una autoliquidación como no residente debido al resultado de una actuación de comprobación e investigación. Sin embargo, la Administración no puede provocar presentación de una autoliquidación por el sujeto pasivo como residente y exigir otra como no residente, porque tal circunstancia supone que el obligado se considere sujeto pasivo de ambos impuestos, cuyos criterios son excluyentes. Una vez que la Administración estableció que la residencia fiscal estaba en España, la Inspección no puede girar otra liquidación simultánea, por los mismos periodos, como no residente. En el presente caso, la Inspección consideró que el recurrente era residente fiscal en España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y puesto que durante dichos ejercicios el obligado presentó autoliquidaciones del IRNR (modelo 211) en territorio español, la Administración Tributaria imputó las cuotas ingresadas por el IRNR como pagos a cuenta deducibles de la cuota a ingresar por IRPF, pero simultáneamente giró otra liquidación por concepto del IRNR para los mismos períodos con una cuota de cero euros. El 2 de julio de 2011, el demandante presentó declaración por el IRNR, que dio como resultado una cantidad a devolver, ya que el tipo impositivo para los no residentes es inferior al del IRPF. No obstante, la Administración Tributaria acordó que no procedía la devolución al no haberse acreditado la condición de residente. Dicho acuerdo tiene como fundamento que por el concepto de IRPF se había dictado otra liquidación que fue confirmada por el TEAC. Con independencia de lo que se resuelva en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión del TEAC que consideró residente fiscal al demandante. El TEAR y la Inspección debieron concluir su actuación con la declaración de no residente, y remitirse a lo que resolviese el TEAC respecto a la cuestión, sin que procediera duplicar las liquidaciones por el Impuesto de la Renta como residente y como no residente. Una vez que se determinó que el demandante era residente en España no se podía girar una liquidación como no residente por importe de 0 euros.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en las Palmas), de 16 de septiembre de 2021, rec. n.º 300/2018]