La AN reconoce como causa de nulidad la incompetencia de un TEA para conocer de una reclamación económico-administrativa aunque no pueda dirimirse por vía incidental

En el proceso que da lugar a esta sentencia se impugna una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central desestimando una cuestión incidental planteada contra la declaración de incompetencia que él mismo había acordado, al considerar el recurrente que era el TEAR quien debía conocer de la reclamación.

Y la sentencia recuerda que la resolución, en cuanto rechaza la cuestión incidental planteada respecto de la competencia del TEAC para conocer de la reclamación, no puede -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 236.6 Ley 58/2003 (LGT)- impugnarse de forma autónoma a la resolución que se dicte por el TEAR de Cataluña resolviendo las reclamaciones económicas respecto de las cuales el TEAC se ha declarado incompetente.

Pero, añade, y aquí está lo importante, que en el momento de realizar dicha impugnación el recurrente podrá invocar, como motivo de nulidad –pongamos esto en mayúsculas-, la falta de competencia por razón de la cuantía del TEAR para resolver la reclamación económico-administrativa interpuesta.

(Audiencia Nacional, 27 de julio de 2018, recurso n.º 81/2017)