El Ayuntamiento debe devolver los intereses de demora calculados sobre el importe total de las liquidaciones originales y no sobre la diferencia entre estas y las nuevas liquidaciones del IBI

Al aprobar los nuevos importes reducidos, el Ayuntamiento acordó devolver a la contribuyente demandante lo pagado de más, puesto que las liquidaciones iniciales se habían ido pagando cada año, con los intereses de demora de dicha diferencia. El ayuntamiento calculó los intereses de demora, no sobre la deuda anulada y a devolver, sino sobre la diferencia entre dicha deuda y la resultante de las nuevas liquidaciones de IBI calculadas a partir del valor catastral correcto. Con base en la STS de 9 de octubre de 2019, recurso n.º 5120/2017 y la STSJ de Madrid de 18 de junio de 2020, recurso n.º 420/2019 los intereses de demora a favor del contribuyente se deben calcular sobre el importe total de la liquidaciones originalmente emitidas y no sobre la diferencia entre estas y las nuevas liquidaciones del IBI que, en su caso, se puedan volver a emitir con base en el nuevo valor catastral, puesto que "se trata de un tributo exigible previa liquidación de la Administración, por lo que la deuda sólo es líquida, vencida y exigible cuando una vez practicada la liquidación correspondiente por la Administración es notificada"...

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2021, recurso n.º 91/2021)