Errores frecuentes de los no residentes al tributar en España

A continuación, repasamos los fallos más frecuentes en la tributación de los no residentes en España.
El sistema fiscal español puede ser un verdadero laberinto para aquellos que no residen en el país, pero que mantienen intereses económicos o patrimonio en territorio nacional.
Actuar con desconocimiento, negligencia o intentar eludir el pago de impuestos puede acarrear importantes sanciones, recargos e intereses de demora.
La correcta tributación de los no residentes en España tiene cierta complejidad, por lo que no es de extrañar que se cometan determinados errores. Conocer los más comunes y evitarlos es crucial para una gestión fiscal eficiente.
A continuación, repasamos los fallos más frecuentes.
1. Desconocer el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el modelo 210
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el que grava a las personas físicas y jurídicas que no tienen su residencia fiscal en España, pero que obtienen rentas en el país. Sus principales características son:
- Es un tributo de carácter directo.
- Se aplica en todo el territorio español.
- Su objetivo es gravar las rentas obtenidas por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
- Se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Su modelo tributario es el 210. Este modelo se utiliza principalmente para:
- Declarar rendimientos obtenidos.
- Declarar ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles.
- Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas.
- Solicitar la devolución de dividendos retenidos a personas físicas o jurídicasque no residen en nuestro país.
Recomendación: realizar cursos de formación especializada para conocer todo lo relativo a esta figura tributaria.
2. No determinar correctamente la residencia fiscal
Uno de los errores más frecuentes es no verificar si se tiene la condición de residente fiscal en España. Puede ser un error involuntario o un fraude premeditado. Por ello, la comprobación de la residencia fiscal de determinados contribuyentes es una línea de acción prioritaria de la Agencia Tributaria.
Un contribuyente puede pensar que es no residente, pero cumplir los criterios de residencia.
Según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Permanencia superior a 183 días en un año natural en territorio español: se computan como periodo de residencia ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
- Realización en España del núcleo principal de sus actividades o intereses económicos: bien sea de forma directa o indirecta.
- Residencia del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores: siempre que dependan de él.
Declarar como no residente, cuando se es residente fiscal, puede dar lugar a problemas con la Agencia Tributaria y ajustes posteriores. Uno de los casos más mediáticos de comprobación de residencia fiscal, fue el de la cantante y compositora colombiana Shakira.
La determinación de la residencia fiscal es clave para tributar de forma correcta:
- Residentes Fiscales: tributan por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- No Residentes Fiscales: solo tributan en España por las rentas obtenidas en territorio español (Impuesto sobre la Renta de No Residentes - IRNR).
Recomendación: revisar bien los requisitos que determinan la residencia fiscal en España.
3. Olvidar declarar las rentas obtenidas en España
Muchos no residentes piensan que, al no vivir en España, no deben tributar aquí. Esto es otro gran error que puede salir muy caro.
- Están sujetos a tributación en España todas las rentas que se gravan en el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Incluso cuando las rentas están exentas en virtud de un convenio, deben identificarse y justificarse correctamente.
Recomendación: identificar todas las rentas con origen en España y revisar si existe exención o reducción aplicable.
4. Aplicar incorrectamente los convenios de doble imposición
Los Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT), son acuerdos negociados entre países, con la finalidad de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países y evitar que una misma renta tribute dos veces.
En la actualidad España tiene firmados 103 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 99. Los otros 5 se encuentran en distintas fases de tramitación (Bahrein, Montenegro, Namibia, Perú y Siria).
El problema surge cuando:
- No se revisa si existe un CDI y cómo afecta a los diferentes tipos de rentas obtenidas.
- No se presenta el certificado de residencia fiscal emitido por el país de origen.
- Se aplican beneficios del convenio de manera automática, sin comprobar los requisitos.
Recomendación: disponer siempre de un certificado de residencia actualizado y conservar la documentación que justifique la aplicación del convenio.
5. No cumplir con el plazo de presentación del modelo 210
Si el resultado del modelo 210 es a ingresar, el plazo general de presentación será del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Con las siguientes excepciones:
- Rentas del arrendamiento de inmuebles, devengadas desde 01.01.2024, con agrupación anual: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo.
- Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
- Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
- Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Autoliquidaciones con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Recomendación: anotar las fechas clave en un calendario fiscal.
6. No calcular correctamente las rentas inmobiliarias imputadas
Cuando un no residente es propietario de un inmueble urbano en España no arrendado, debe tributar por una imputación de renta inmobiliaria. Es decir, la normativa tributaria española determina que se obtiene una renta por el mero hecho de tenerlo a disposición del propietario.
Un error frecuente es no declarar nada por pensar que, al no tener ingresos reales por la propiedad, no corresponde tributar.
Recomendación: tener en cuenta que la renta imputada debe declararse cada año mediante el Modelo 210.
7. Descuidar las obligaciones formales
Existen determinadas obligaciones formales que hay que cumplir, como por ejemplo:
- Presentar el modelo 211: retenciones en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: el plazo para presentarlo es de1 mes desde la transmisión del inmueble.
- Presentar el modelo 247: es una comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al desplazarse al extranjero. El plazo de presentación dependerá de la duración del desplazamiento.
Recomendación: realizar cursos de formación especializada donde se tengan en cuenta todas las obligaciones formales de la fiscalidad de los no residentes.
Por lo tanto, la fiscalidad de los no residentes en España presenta numerosos matices que, si no se conocen, pueden llevar a errores en la cumplimentación de los modelos fiscales. Para determinar la residencia fiscal, aplicar exenciones o convenios de doble imposición, es importante tener los conocimientos adecuados.
Evitar estos errores no solo previene sanciones, sino que también permite optimizar la tributación y aprovechar las ventajas legales disponibles.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-