El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones. Imagen de un hombre firmando un contrato de coche

El TEAC considera que las primas del seguro de vida asociado al préstamo hipotecario constituyen un gasto de financiación deducible cuando existe una relación directa con la obtención de los rendimientos del alquiler.

La resolución RG 7082/2025, de 24 de junio de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión que había generado distintos criterios interpretativos: determinar si las primas de un seguro de vida contratado en el marco de un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado pueden deducirse en el IRPF como gasto al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.

El supuesto analizado se refiere a aquellos casos en los que la contratación del seguro de vida forma parte de las condiciones del préstamo hipotecario o permite obtener una bonificación en el tipo de interés aplicado por la entidad financiera. La controversia consiste en determinar si dicho coste puede considerarse un gasto necesario para la obtención de los rendimientos del alquiler o, por el contrario, constituye un gasto personal no deducible.

Normativa analizada

Para resolver la controversia, el TEAC parte del análisis de los arts. 22 y 23 de la Ley del IRPF y del art. 13 del Reglamento del impuesto. El art. 22 califica como rendimientos íntegros del capital inmobiliario los obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles, mientras que el art. 23 regula los gastos que pueden deducirse para determinar el rendimiento neto. Entre estos gastos se incluyen los intereses de los préstamos destinados a la adquisición o mejora del inmueble, los demás gastos de financiación, determinados tributos, gastos de conservación y reparación, amortizaciones y otros desembolsos necesarios para obtener los rendimientos.

El Reglamento desarrolla esta previsión legal e incorpora otros gastos deducibles, como las primas de determinados seguros que recaen directamente sobre el inmueble (incendio, robo, responsabilidad civil o rotura de cristales), así como los gastos de defensa jurídica, administración, suministros o formalización del arrendamiento.

El art. 23 establece expresamente que se consideran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, "entre otros", los que enumera la norma, lo que evidencia que el legislador ha optado por un sistema de numerus apertus.

Seguro de vida

El Tribunal descarta que las primas del seguro de vida puedan deducirse al amparo del art. 13.f) del Reglamento del IRPF, que reconoce como gasto deducible determinadas primas de seguros. La razón es que dicho precepto únicamente contempla seguros que protegen directamente el bien productor del rendimiento, como los seguros de incendio, robo o responsabilidad civil.

Por el contrario, el seguro de vida protege el riesgo de fallecimiento o incapacidad del asegurado y no el inmueble arrendado, por lo que no puede incluirse dentro de esa categoría específica de seguros deducibles.

Gasto de financiación

La cuestión pasa entonces por determinar si las primas del seguro pueden calificarse como "demás gastos de financiación", expresión utilizada por el art. 23 de la Ley del IRPF.

El Tribunal señala que la normativa tributaria no define este concepto, por lo que debe interpretarse conforme a los criterios generales previstos en el Código Civil, atendiendo al sentido de las palabras, al contexto normativo, a los antecedentes legislativos y a la finalidad de la norma.

A partir de estos criterios, el TEAC concluye que el concepto de gasto de financiación no debe limitarse únicamente al pago de intereses, sino que puede comprender otros desembolsos directamente relacionados con la obtención y mantenimiento de la financiación necesaria para adquirir o mejorar el inmueble generador de los rendimientos.

Vinculación del seguro con el préstamo hipotecario

El Tribunal limita expresamente este criterio a los supuestos en los que la contratación del seguro aparece incorporada a las condiciones del préstamo hipotecario o permite obtener un tipo de interés más favorable.

En estas situaciones existe una relación directa entre el gasto soportado y la financiación utilizada para adquirir el inmueble arrendado. En cambio, si el propietario decide contratar voluntariamente un seguro de vida por motivos personales, sin conexión con las condiciones del préstamo, las primas satisfechas no pueden calificarse como gasto de financiación y, por tanto, no son deducibles.

Concepto de gasto necesario

Otro de los argumentos centrales de la resolución consiste en precisar qué debe entenderse por "gasto necesario" para la obtención de los rendimientos. El TEAC rechaza que solo puedan considerarse necesarios los gastos imprescindibles o cuya realización sea obligatoria.

Recuerda que la propia normativa admite como deducibles numerosos gastos cuya realización depende de la voluntad del contribuyente, como los gastos de defensa jurídica, determinados servicios profesionales o los gastos de administración del inmueble. Por ello, sostiene que el carácter necesario del gasto debe apreciarse desde la perspectiva de su vinculación económica con la obtención del rendimiento y no exclusivamente por su obligatoriedad jurídica.

Interpretación finalista del Tribunal

Según el Tribunal, carecería de coherencia permitir al contribuyente deducir unos intereses hipotecarios más elevados cuando decide no contratar el seguro y, sin embargo, impedir la deducción de la prima cuando precisamente su contratación reduce el coste financiero del préstamo. Desde el punto de vista económico, ambos desembolsos forman parte del coste de la financiación necesaria para obtener los rendimientos derivados del alquiler del inmueble.

Negar la deducibilidad de las primas supondría gravar una capacidad económica superior a la realmente obtenida por el contribuyente, contrariando la finalidad perseguida por la normativa del IRPF.

Criterio fijado por el TEAC

Declara que las primas de un seguro de vida contratado en relación con un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado tienen la consideración de gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario cuando la contratación del seguro forme parte de las condiciones del préstamo o permita obtener una bonificación en el tipo de interés, al constituir un gasto de financiación comprendido en el art. 23.1.a).1.º de la Ley del IRPF. Este criterio no resulta aplicable a seguros de vida contratados de forma independiente y sin vinculación con la financiación del inmueble.