No existe equiparación de las declaraciones de invalidez o discapacidad de Bélgica y España a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF

No existe equiparación de las declaraciones de invalidez o discapacidad de Bélgica y España a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF. Además, no consta que la resolución belga haya sido traducida por un organismo perteneciente a la Administración pública de aquel país y, en todo caso, carecería de vigencia en la fecha del devengo del impuesto.
Esta es la conclusión que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 346/2025, de 9 de julio de 2025, recurso n.º 103/2023. En este caso, el demandante señala que tenía reconocida su condición de minusvalía superior al 66 por ciento por el Departamento de Salud de Bélgica. Cita la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 30 de septiembre de 1988 que se referiría a la inexistencia de medios tasados para acreditar un grado de discapacidad, así como otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sobre medios no tasados de acreditación de la discapacidad, y la sentencia del Tribunal Supremo n.º 346/2019 de fecha 14 de marzo de 2019. Añade que en cuanto a que la modalidad de invalidez provenga de un órgano sustituto de la Seguridad Social en el extranjero, tiene solicitada una certificación del Organismo Público homólogo en Bélgica.
Se recurre la liquidación provisional practicada por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2019, por modificación del mínimo por discapacidad al no ajustarse la declaración a lo establecido en el artículo 60 y 61 de la Ley IRPF. Recordemos que el apartado 3 del artículo 60 se establece lo siguiente: “3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.”
Por tanto, la legislación del IRPF establece que para acreditar el grado de discapacidad debe contarse con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, aunque se considera que acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, bien, si se percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, bien, una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considera acreditado un grado igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no se alcance dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
No obstante, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 294/2023, de 8 de marzo de 2023, rec. n.º 1269/2021, se considera que, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo dicho certificado administrativo la prueba única y exclusiva para acreditar dicha discapacidad. Así, a los efectos del impuesto, y atendiendo a los medios de prueba aportados, podrá declararse que el interesado está afecto a una situación de discapacidad con anterioridad a su declaración administrativa o certificación, si con los medios de prueba aportados se acredita que la discapacidad que motiva la aplicación del mínimo personal por existía al concreto momento del devengo del Impuesto de que se trate.
Señala la AEAT que el demandante aporta una certificación traducida para justificar la procedencia de reconocerle el mínimo por discapacidad. Sin embargo, tal petición no puede ser acogida, en primer lugar, porque en la traducción aportada consta que la incapacidad laboral reconocida lo es sólo hasta el 30 de septiembre de 2016, por lo que en 2019 carecería de vigencia. Pero es que, además, no consta acreditado que tal certificación se haya expedido por un Organismo análogo a la Seguridad Social en el extranjero. El Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, recoge en su artículo 40.3 que la decisión tomada por una institución de un Estado miembro en relación con el estado de invalidez del solicitante, será acatada por la institución de cualquier otro Estado miembro afectado, siempre que la concordancia de los requisitos referentes a la condición de inválido entre las legislaciones de ambos Estados se halle reconocida en el Anexo IV. Sin embargo, en dicho Anexo no está incluida España. Únicamente la propia Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Por lo que no existe equiparación entre Bélgica y España sobre los efectos de las declaraciones de invalidez o discapacidad.
Añade la Sala que la traducción jurada aportada aparece emitida por un organismo que se identifica como Confederación Nacional de Mutualidades, desconociendo si es un organismo perteneciente a la Administración pública belga. Además, lo único que consta en el documento es que ha sido reconocido como discapacitado, "...una incapacidad laboral de más del 66% desde el 12 de enero de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2016". En el año impositivo 2019, esa incapacidad laboral de más del 66% no tendría vigencia. Por otro lado, no se sabe si es equiparable a los supuestos de discapacidad que dan derecho a apreciar el mínimo de discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley IRPF. De hecho, el demandante es consciente de esta realidad y en su escrito de demanda, respecto al requisito de que la modalidad de invalidez provenga de un órgano sustituto de la Seguridad Social en el estado belga, manifiesta que tiene solicitada una certificación del organismo público homólogo en Bélgica, y en el momento de emitir la sentencia aún se había aportado dicha certificación al procedimiento judicial.
Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)