Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF

Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF. Imagen de un cerdito rosa dentro de un laberinto blanco

La reducción del 30% del IRPF tiene ciertos límites para aplicar, pero en este supuesto resulta compatible la percepción de los mencionados rendimientos.

El contribuyente de la consulta tributaria V1609-25, de 15 de septiembre de 2025, recibió rendimientos por la liquidación de un plan de acciones, sobre los cuales podía aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), dado que dichos rendimientos tenían un período de generación superior a dos años. Posteriormente, en 2025, el contribuyente finalizó su relación laboral mediante un ERE y percibirá la indemnización correspondiente de manera fraccionada, cuyo importe a partir de 2026 superará los 180.000 euros.

La cuestión planteada se centra en si la reducción del 30 % aplicada a los rendimientos del plan de acciones en 2024 podría aplicarse también en 2026 a los rendimientos procedentes de la indemnización por despido. La respuesta depende de la forma en que se abone la indemnización, que se asume será directamente por la empresa y no a través de un seguro colectivo.

La normativa aplicable establece que las indemnizaciones por despido o cese están exentas hasta el límite obligatorio fijado para el despido improcedente y con un tope de 180.000 euros. Para calcular la indemnización por despido improcedente se aplican los criterios del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que varían según la fecha de formalización del contrato, con límites máximos de mensualidades y días de salario. Si la indemnización excede estos límites, el exceso se considera rendimiento del trabajo sujeto a retención.

En el caso de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, la reducción del 30 % solo se aplicará a la parte no exenta que cumpla los requisitos de período de generación y cuantía máxima. Cuando la indemnización se percibe de forma fraccionada, el cálculo del período de generación debe dividir los años de servicio entre los ejercicios en que se perciba la indemnización. Además, existen límites adicionales sobre la cuantía anual a la que se puede aplicar la reducción, que no puede superar 300.000 euros y se ajusta en casos de rendimientos muy elevados.

Finalmente, en relación con el caso concreto, la aplicación de la reducción del 30 % a la indemnización por despido en 2026 no se ve impedida por la reducción previamente aplicada a los rendimientos del plan de acciones, dado que el art. 18.2 de la LIRPF excluye de esta limitación las indemnizaciones por extinción de la relación laboral. Por lo tanto, cumpliendo el resto de los requisitos, la reducción podrá aplicarse según lo previsto.